LEY DE MINISTERIOS
LEY Nº 20.524
Denominación de los Ministerios del Poder Ejecutivo
Sancionada: 10 de agosto de 1973.
Promulgada: 14 de agosto de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes ministerios:
del Interior
de Relaciones Exteriores y Culto
de Justicia
de Defensa
de Economía
de Cultura y Educación
de Trabajo
de Bienestar Social.
Atribuciones de los Ministros del Poder Ejecutivo
ARTICULO 2º — Es de competencia de cada Ministerio:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y legislación vigente;
2) Refrendar y legalizar con su firma los actos del Presidente de la Nación;
3) Atender las relaciones del Poder Ejecutivo con los poderes Legislativo y Judicial del gobierno federal; los gobiernos de provincia, las organizaciones del pueblo; los gobiernos extranjeros y las entidades internacionales que mantengan relaciones con el gobierno argentino y adoptar, con intervención de los departamentos que correspondan, las medidas que aseguren el normal desarrollo de las mismas;
4) Representar política y administrativamente ante el Congreso, a sus respectivos departamentos y a los que conjunta o separadamente les confíe el Poder Ejecutivo a los fines dispuestos por la Constitución Nacional;
5) Proyectar y suscribir los mensajes y proyectos de ley que el Poder Ejecutivo presente al Congreso Nacional e intervenir en el trámite de las leyes sancionadas por éste, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Nacional;
6) Proyectar los decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste debe expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
7) Proveer en todo cuanto se refiere al mejor conocimiento y ejecución de las leyes y de las resoluciones del Poder Ejecutivo;
8) Intervenir en la celebración de contratos en representación del Estado;
9) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Poder Judicial;
10) Actuar en defensa de los derechos del Estado con arreglo a las disposiciones legales vigentes;
11) Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
12) Elevar al Poder Ejecutivo los proyectos de presupuesto de sus departamentos;
13) Presentar anualmente la cuenta de inversión con arreglo a la ley de contabilidad;
14) Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual detallada del estado de los negocios de sus respectivos departamentos;
15) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del departamento a su cargo en los casos que corresponda;
16) Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del departamento a su cargo y el personal respectivo;
17) Realizar, promover y auspiciar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país;
18) Mantener actualizado el archivo general del departamento a su cargo.
ARTICULO 3º — Las resoluciones que dicten los ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.
ARTICULO 4º — Los ministros se reunirán en acuerdo siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, de lo que se labrará acta, salvo que éste disponga lo contrario.
ARTICULO 5º — Los acuerdos que deban surtir efectos de decretos o resoluciones conjuntas de los ministros, serán suscriptos en primer término, por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley, y serán ejecutados por el ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los acuerdos y decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTICULO 6º — En el caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda el asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación. Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
ARTICULO 7º — Los asuntos que, por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más departamentos, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los ministros que intervengan en ellos.
De los Ministerios en particular
ARTICULO 8º — A los efectos del artículo 87 de la Constitución, y sin que esto importe limitar las materias que deban comprender los distintos departamentos, la administración general se distribuirá en la forma establecida en los artículos siguientes.
ARTICULO 9º — Compete al Ministerio del Interior, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, la seguridad, la preservación de la tranquilidad y orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales asegurando y preservando el concepto representativo y federal, y en particular:
1) Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la República, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución Nacional;
2) Las relaciones con el Congreso Nacional, especialmente la convocatoria y prórroga de sus sesiones y la promoción de las reformas legales en coordinación con las legislaciones provinciales;
3) La reforma de la Constitución y las relaciones con las convenciones que en su consecuencia se reúnan;
4) El ejercicio del poder de policía, de seguridad interna; la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías, nacionales, provinciales y territoriales;
5) Las relaciones con los gobernadores de provincia, en su carácter de agentes naturales del gobierno federal; con el gobierno de la Capital Federal y, el del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, reafirmando las autonomías provinciales y promoviendo la integración nacional;
6) Lo relativo a la intervención federal en las provincias;
7) Las relaciones y cuestiones de límites interprovinciales; la admisión de nuevas provincias y la reunión o división de las existentes;
8) El mantenimiento de la paz y la armonía entre las provincias;
9) Lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento e identificación personal;
10) La participación en la política demográfica nacional en lo inherente a migraciones internas y externas;
11) Lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros, y su asimilación e integración en la comunidad nacional;
12) La publicación de leyes, decretos y actos de interés oficial, la edición del Boletín Oficial y la supervisión del Archivo General de la Nación sin perjuicio de la intervención del Ministerio de Cultura y Educación;
13) Los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, y uso de emblemas y símbolos extranjeros; e intervención en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
14) La declaración del estado de sitio; y el ejercicio de las facultades respectivas.
ARTICULO 10. — Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la formulación y conducción de las relaciones exteriores de la República, tendientes a reafirmar la soberanía política de la Nación, lograr la integración latinoamericana, mantener relaciones con todos los países del mundo en el marco de los principios de la autodeterminación de los pueblos y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior y atender todo lo vinculado al culto y, en particular:
1) El establecimiento, con el asesoramiento y colaboración de los departamentos correspondientes, de las prioridades de la acción externa del Estado;
2) La coordinación en los diversos aspectos de las relaciones internacionales, de la acción de los departamentos interesados;
3) El control en la ejecución de toda actividad vinculada a la acción externa del Estado y especialmente de las prioridades a que se refiere el inciso 1º;
4) La aplicación y defensa de los principios fundamentales de la doctrina nacional en materia de política internacional;
5) Las relaciones de la República con los Gobiernos extranjeros y las entidades internacionales;
6) Las reuniones, congresos o conferencias de carácter internacional y las misiones especiales ante los Gobiernos extranjeros y entidades internacionales así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, contando para ello con el asesoramiento de los departamentos pertinentes, excepto aquellas que quedan reservadas a otros departamentos por la presente ley y en las que participará y a los que prestará asesoramiento y colaboración;
7) Las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;
8) El fomento de las relaciones internacionales de las entidades que representan organizaciones del pueblo argentino con sus similares en el exterior;
9) Los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión, contando en los casos necesarios con el asesoramiento de los departamentos pertinentes, excepto aquellos que quedan reservados a otros departamentos por la presente ley en los que participará y a los que prestará asesoramiento y colaboración;
10) Las misiones especiales enviadas a la República por gobiernos extranjeros o por entidades internacionales;
11) La protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;
12) La declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;
13) La introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
14) La concertación de los tratados y arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;
15) La tramitación de rogatorias judiciales y pedidos de extradición, en la medida de su competencia;
16) El derecho de asilo;
17) La difusión del conocimiento de la República en el exterior;
18) El asesoramiento y la colaboración con el Ministerio de Economía en las negociaciones internacionales de carácter monetario, económico y financiero, en las operaciones comerciales de entes oficiales en el exterior y en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior;
19) El asesoramiento y colaboración con el Ministerio de Economía en las políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación y el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos;
20) El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en política vinculada al transporte internacional (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo);
21) El asesoramiento y colaboración con el Ministerio de Economía en lo relativo al seguro de crédito a la exportación;
22) Las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior y sus integrantes cuya designación se efectuará, en los casos de personal ajeno a la cancillería, a propuesta del departamento que corresponda;
23) Los informes y conclusiones que deberán elevar al Poder Ejecutivo las representaciones argentinas permanentes o transitorias en el exterior;
24) El Servicio Exterior de la Nación, incluyendo los cursos de ingreso y capacitación y los funcionarios especializados que se designen a propuesta de los ministerios correspondientes y que estarán, en todos los casos, subordinados al jefe de la respectiva misión;
25) La legalización de documentos para y del exterior;
26) El registro y archivo de la documentación internacional de la República;
27) La publicación del texto oficial, de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
28) Las relaciones entre el Estado Nacional y la Santa Sede, los arzobispados y obispados, cabildos eclesiásticos, órdenes religiosas y seminarios, así como también la centralización de las gestiones que, ante la autoridad pública hicieran la Iglesia, personas y entidades del culto, y toda asociación religiosa;
29) La intervención en el trámite de subvenciones y subsidios para edificación de templos y sus dependencias, y ayuda económica a entidades de acción social y de carácter religioso reconocido por la autoridad eclesiástica en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
30) La promoción y sostenimiento de la acción espiritual que realicen entre los aborígenes, las misiones del culto católico apostólico romano.
31) Las relaciones con todas las organizaciones religiosas no católicas que funcionen en el país, para garantizar el libre ejercicio del rito y el registro de ellas.
ARTICULO 11. — Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, promoción de la reforma y actualización de la legislación nacional, con el sentido social de que la justicia no debe ser usada para sojuzgar a los más débiles y lograr así la reafirmación de que la paz se logra con la justicia; las funciones específicamente jurídicas del Poder Ejecutivo y en particular:
1) La organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación en todos los fueros y jurisdicciones;
2) Las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial de la Nación;
3) El régimen de la carrera judicial;
4) El nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como en el trámite de los respectivos acuerdos del Senado;
5) La organización del Ministerio Público, la dirección de éste de conformidad con lo que establezcan las leyes respectivas y las designaciones de sus integrantes que no requieran acuerdo del Senado;
6) La reforma y actualización de la legislación en general y adecuación de los códigos;
7) El asesoramiento jurídico y la coordinación de las actividades del Estado en la materia;
8) La organización del régimen y la dirección de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;
9) La supervisión de los sistemas y establecimientos penales propendiendo a su perfeccionamiento;
10) Los indultos y las conmutaciones de pena;
11) La conformación de los contratos constitutivos de las sociedades por acciones, la autorización del funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones y la fiscalización de su funcionamiento;
12) La supervisión de los registros de los derechos de las personas sobre sus bienes y de los gravámenes que los afectan;
13) La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de justicia, su agremiación y el gobierno de la matrícula, y lo referente al Colegio de Abogados y Procuradores y la Caja Forense;
14) La organización, dirección y fiscalización del régimen notarial;
15) El perfeccionamiento de las disposiciones legales protectoras de los derechos de propiedad intelectual, patentes de invención, modelos industriales y marcas;
16) La edición oficial y de la colección de leyes nacionales y la compilación de constituciones, códigos y leyes nacionales, provinciales y extranjeras y otras publicaciones especializadas;
17) La supervisión del registro de los antecedentes, judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
18) La supervisión de la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Nacional;
19) La ubicación, construcción y habilitación de los edificios para los Tribunales de la Capital Federal y de los federales en jurisdicción provincial;
20) La organización de la Policía Judicial;
21) La estadística judicial y la publicación de fallos.
ARTICULO 12. — Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la custodia de la soberanía política y defensa nacional en su carácter integral, asegurando la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso de reconstrucción y liberación en el área de su competencia y en particular:
1) La dirección, organización, preparación, empleo y administración de las Fuerzas Armadas inclusive las reservas que se le asignen;
2) La participación en el Comité Militar;
3) La coordinación, formulación y aplicación de la doctrina para el empleo de las Fuerzas Armadas estableciendo su unidad de concepción a fin de consolidar su nivel técnico profesional y afirmar la estabilidad de los cuadros del personal sobre la base de su capacidad militar;
4) La determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
5) El planeamiento militar conjunto;
6) El presupuesto de la defensa nacional y la distribución de los créditos correspondientes a las Fuerzas Armadas sobre la base del planeamiento militar conjunto;
7) La coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas, en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos;
8) La conducción y dirección de los organismos de producción puestos bajo su dependencia para satisfacer los requerimientos de la defensa nacional, comprendidas las entidades creadas para dar cumplimiento a los fines de la Ley 12.709 y el cumplimiento y ejecución de la Ley 12.987, modificada por la Ley 15.801;
9) La coordinación de las actividades de investigación y desarrollo que hagan a la defensa nacional;
10) El plan de movilización industrial para caso de guerra y su ejecución;
11) El registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa nacional;
12) Al apoyo administrativo de las Fuerzas Armadas y sus aspectos legales comunes;
13) La planificación y coordinación de la defensa civil;
14) La dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
15) La proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
16) La administración, gobierno, justicia y disciplina de las fuerzas armadas;
17) La proposición al Presidente de la Nación de los efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución de acuerdo con el planeamiento militar conjunto; el nombramiento de los comandos y cargos superiores de las Fuerzas Armadas; el otorgamiento de grados, recompensas y honores;
18) La designación de los comandos y cargos cuyo nombramiento no requiera decreto del Presidente de la Nación;
19) La participación en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y de los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para las Fuerzas Armadas y la promoción del desenvolvimiento o la ejecución de aquellos que convengan a sus necesidades;
20) La participación en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para las fuerzas armadas;
21) El ejercicio de la policía militar de seguridad en su jurisdicción;
22) El estudio, desarrollo, mantenimiento y ejecución de los medios adecuados a las necesidades de la guerra y al ejercicio del poder terrestre, naval y aeroespacial para la defensa de la Nación;
23) La participación en los estudios y trabajos técnicos relacionados con problemas: geológicos, geodésicos, topográficos y cartográficos; de oceanografía, hidrografía, astronomía, meteorología, comunicaciones, geografía, magnetismo y además ciencias relacionadas con el Río de la Plata, el mar sus costas e islas a los fines de la navegación y defensa, como así también el desarrollo, mantenimiento, operación y administración de observatorios, estaciones, instalaciones y servicios de faros, balizas y señales marítimas, la emisión de señales horarias, del sistema radioeléctrico de localización y otras ayudas y servicios destinados a la seguridad de la navegación; de aerofotografía, aerofotogrametría, sensores remotos, registros aeroespaciales y publicaciones aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo;
24) La participación en la formulación y ejecución de las políticas que se refieren a los intereses marítimos y aéreos en cuanto se vinculen a la defensa nacional;
25) La protección de los intereses argentinos en el mar y sus costas, la seguridad de la navegación y el salvamento marítimo; la formación, capacitación de la gente de mar; el ejercicio de la policía sobre cumplimiento de convenios internacionales de navegación y de las leyes de pesca y caza marítimas; el régimen de los buques en la materia de su competencia;
26) La fiscalización y dirección técnicas de la aeronáutica civil, transporte aerocomercial y trabajo aéreo, formulando las políticas correspondientes en el ámbito técnico en coordinación con el Ministerio de Economía, el registro y la habilitación del personal de vuelo;
27) La habilitación, registro y fiscalización de la infraestructura aeronáutica nacional, provincial, municipal y privada; la participación, con los organismos competentes, en el planeamiento y proyecto de las obras nacionales de ese carácter; la ejecución de las mismas, y el ejercicio del gobierno y administración de la afectada a su jurisdicción;
28) La organización y realización de la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas, la inspección de los despojos de los accidentes aéreos y la investigación y determinación oficial de sus causas;
29) La dirección de la actividad meteorológica nacional y la prestación de los servicios públicos correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía en lo que concierne a la actividad agroecometeorológica;
30) La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia;
31) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina;
32) El ejercicio de la policía de seguridad con carácter exclusivo en las aguas navegables, y los puertos nacionales, y, al solo efecto de la investigación de los delitos federales, en cuanto lo establezcan las reglamentaciones respectivas, en las zonas de seguridad de fronteras terrestres y fluviales y en las márgenes de los ríos navegables;
33) El ejercicio del poder de policía en el aeroespacio; entender en el establecimiento y operación de las comunicaciones, la meteorología y las demás instalaciones y servicios para el apoyo, protección y dirección del vuelo y el empleo del aeroespacio;
34) El establecimiento de los servicios de transporte de fomento con material y personal militar de la Fuerza Aérea;
35) El asesoramiento sobre tipos y características del material de vuelo que adquieran las reparticiones nacionales, provinciales y municipales, y los particulares para la atención de sus necesidades, a fin de propender a la mayor racionalización posible del mismo; y autorizar su importación si correspondiere.
ARTICULO 13. — Créase el Consejo de Defensa, que estará presidido por el Ministro de Defensa y será integrado por el Poder Ejecutivo una vez designados los Secretarios a que se refiere el artículo 19, y que tendrá las atribuciones y funciones que la llamada Ley 16.970 otorgara a la Junta de Comandantes en Jefe.
ARTICULO 14. — El Estado Mayor Conjunto dependerá del Consejo de Defensa con la organización y funciones que le otorgara la llamada Ley 16.970.
ARTICULO 15. — Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, mediante la adopción de una política de auténtica liberación, reafirmando el poder de decisión nacional sobre los recursos naturales y la actividad económica, tendientes a sostener el pleno empleo, una creciente producción de bienes y servicios que permitan asegurar una justa distribución de la riqueza, promoviendo el desarrollo regional e incrementando la participación del trabajo en el conjunto del ingreso nacional, y proyectar el potencial económico de la Nación a través de un intenso comercio exterior y en particular:
1) El análisis permanente de la situación económica de la Nación para la elaboración de planes y programas que concreten las políticas establecidas en el área;
2) La compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadística permanente de la Nación;
3) La formulación y fiscalización de la política económica, monetaria, financiera, cambiaria, fiscal y arancelaria. A los efectos de esta formulación, el Banco Central prestará asesoramiento específicamente en lo que hace a la política monetaria, cambiaria y financiera;
4) La elaboración y supervisión de los planes de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global;
5) La coordinación de los planes nacionales y provinciales, dentro del ámbito de su competencia con la participación de los organismos pertinentes;
6) Las negociaciones internacionales de carácter monetario, económico y financiero, las operaciones comerciales de entes estatales en el exterior y la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, publicaciones, muestras y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior, con el asesoramiento, colaboración y participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
7) La elaboración y ejecución de políticas vinculadas con el comercio exterior, su diversificación, el mejoramiento de las condiciones de acceso a los mercados externos con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. La elaboración y ejecución del presupuesto de comercio exterior y de los mecanismos de regulación y promoción de las exportaciones y de las importaciones, fijación de reintegros draw-back, retenciones y derechos de exportaciones, aforos, tarifas, aranceles aduaneros, precios y cupos de exportaciones e importaciones;
8) La conducción de las actividades de las empresas públicas de cualquier naturaleza jurídica, así como también las de propiedad mayoritaria del Estado o aquellas que éste administre o controle, excepción hecha de las que funcionen en jurisdicción del Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares y las empresas en que participa);
9) La supervisión de la acción del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales;
10) La formulación, conducción y fiscalización de la política a que deberán ajustarse las inversiones extranjeras;
11) El régimen general de la tierra rural en función social;
12) El régimen de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestales y pesqueros;
13) El régimen relativo a la conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables;
14) La protección y fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
15) Las investigaciones científicas y tecnológicas programadas en el área agropecuaria, forestal y pesquera;
16) El desarrollo y adopción de nuevas tecnologías de conservación de productos agropecuarios y pesqueros;
17) El mejoramiento de especies vegetales y animales con miras a obtener la mayor productividad;
18) La intervención en la instrumentación y la aplicación de un sistema que promueva la inversión y la eficiencia del agro y que a la vez desaliente la tenencia improductiva y especulativa de la tierra, así como también de las deficientemente explotadas;
19) La elaboración de programas regionales o sectoriales de desarrollo agropecuario y la implementación de su ejecución a través de la extensión agropecuaria y otras acciones concurrentes que aseguren la organización racional de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras;
20) El asesoramiento y asistencia tecnológica del productor agropecuario;
21) Las situaciones de emergencia que se presentan en el área de su competencia;
22) La clasificación, tipificación, certificación de calidad, normalización y fiscalización en esos aspectos, en la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
23) La administración de los bosques, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales;
24) La ejecución de la política presupuestaria y de la contabilidad pública, fiscalización de gastos e inversiones y formulación de la Cuenta General de Ejercicio;
25) La dirección de la Tesorería, régimen de pagos de la Nación y deuda pública;
26) La ejecución, reglamentación y fiscalización de la política impositiva y aduanera;
27) El régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros, bolsas y mercados de valores, incluido el seguro a la Exportación;
28) La recaudación y distribución de las rentas nacionales;
29) El registro de los bienes del Estado y administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
30) La acuñación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y otros impresos oficiales de similares características;
31) La intervención en el régimen laboral del personal de los organismos del Estado Nacional (Administración Central, Cuentas Especiales, Organismos Descentralizados, y Empresas de propiedad del Estado o con mayoría estatal), como así también en la determinación de las estructuras orgánico-funcionales de los citados organismos, con excepción de las correspondientes a la defensa nacional;
32) La formulación, ejecución y control de la política y régimen integral aplicable a las industrias manufactureras, como la fabricación de productos alimenticios, bebidas y tabacos; textiles, vestimentas y cueros, maderas y derivados; papel, derivados imprenta y editoriales; químicos petroquímicos, carboquímicos, farmacéuticos, caucho y plásticos, productos metálicos, maquinarias y equipos; productos minerales no metálicos y básicos no ferrosos; industrias mecánicas, eléctricas, electrónicas; materiales y vehículos de transporte; industrias derivadas de los productos del mar y de la pesca; otras industrias manufactureras y la exploración, extracción, elaboración y beneficio de minerales como carbón, petróleo, gas, minerales metálicos y otros minerales;
33) La formulación, ejecución y control de la política y régimen integral aplicable a las industrias básicas de hierro y aluminio, con participación del Ministerio de Defensa y el asesoramiento previsto en el artículo 4º de la Ley 12.987 modificada por la Ley 15.801 y en el Decreto 7.777/69;
34) La promoción, organización, racionalización, transformación y fiscalización de la industria y de la producción minera;
35) La promoción, coordinación, orientación y evaluación de las investigaciones científicas y tecnológicas en el área industrial y minera tanto del sector público como privado;
36) La formulación de la política tecnológica, el desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías industriales y mineras, tanto en el sector público como privado;
37) El control, la aprobación y el registro de contratos de transferencia de tecnología y toda forma de comercialización de la misma;
38) La asistencia y el asesoramiento tecnológico al sector industrial y minero;
39) La normalización, estandarización y el control de calidad de la producción industrial y minera;
40) Implementación y control de la política sobre contaminación industrial en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
41) El régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;
42) El régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros;
43) La determinación y ejecución de la política arancelaria y de protección industrial y minera;
44) La determinación y ejecución de la política de promoción de regulación de las exportaciones;
45) La promoción y regulación del cooperativismo industrial y minero en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
46) La estructuración y fiscalización del régimen de explotación, catastro y tecnología minera;
47) La organización y dirección de los organismos regímenes de fomento y asistencia a la pequeña y mediana empresa;
48) Las relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de cooperación y asistencia tecnológica en coordinación con los organismos de su competencia;
49) El régimen y control de la producción, la fijación y verificación de precios de bienes y servicios, en todas sus etapas y aspectos;
50) La organización y fiscalización del abastecimiento, distribución, transporte y comercialización interna, y la represión de trusts y monopolios;
51) La normalización, tipificación e identificación de mercaderías y el régimen de pesas y medidas, en coordinación con los demás organismos competentes;
52) El fomento y apoyo del cooperativismo comercial, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
53) La creación y/o promoción de estructuras, entes y sistemas de producción, abastecimiento, transporte y/o comercialización así como también su funcionamiento y modo operativo, cuando se estime necesario, bajo la forma de empresas públicas, privadas o mixtas;
54) La intervención en el mercado interno y en las relaciones y/o actividades económicas y financieras con el exterior, cuando así lo requiera el interés general y la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población;
55) Las adquisiciones y ventas en el mercado externo y las del mercado interno que se ejecuten en función de la comercialización exterior, por razones de defensa de la producción y otras de interés general, y la ejecución de la política de compras en el exterior destinadas a atender necesidades de las empresas y reparticiones del Estado, con el asesoramiento y la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
56) El dictado de normas, asesoramiento, proyecto, construcción, fiscalización y conservación de las obras públicas que no estén confiadas expresamente a otro organismo del Estado;
57) El registro de inscripción, la fijación de las capacidades y la calificación de empresas ejecutoras de obras, las firmas consultoras y los trabajos regidos por las leyes correspondientes;
58) La reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos, sujetos al régimen legal en la materia;
59) La formulación de la política nacional en materia de transporte de superficie y de política aerocomercial con la participación, en esta última, del Ministerio de Defensa en los aspectos técnicos;
60) La supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre, así como de las rutas y estaciones afectadas a los mismos;
61) La regulación y coordinación normativa de los sistemas de transporte de la República teniendo en cuenta los objetivos socio-económicos de la Nación;
62) La participación en los proyectos de infraestructura aeronáutica en coordinación con el Ministerio de Defensa;
63) El aprovechamiento racional y coordinado de las fuentes de energía para proveer el potencial energético suficiente para lograr un crecimiento interno acelerado y autosostenido;
64) La promoción y fiscalización de la exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados de acuerdo a políticas tendientes a asegurar el poder de decisión racional en la materia;
65) El régimen de comercialización de combustibles y la fijación de sus precios;
66) El fomento y la fiscalización de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica en el área de su competencia;
67) La supervisión de los servicios de correos y de los sistemas de telecomunicaciones sean de propiedad nacional o privados, el otorgamiento de licencias para el servicio de radiocomunicaciones, la administración de las bandas de frecuencia para éste y asignación de las frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas y de seguridad;
68) El régimen de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos desde el punto de vista funcional, territorial social y económico, de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial de la Nación.
69) La conducción de la política hídrica nacional. La supervisión de todo lo relativo a los servicios de agua potable y desagüe en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas al régimen federal en la materia, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
70) La formulación y fiscalización de la política concerniente, a la Marina Mercante Nacional, que deberá incrementar su participación en el mercado mundial de fletes y proveer al desarrollo de la industria naval nacional;
71) La obtención de un nivel óptimo de operabilidad de las vías navegables y el mantenimiento de una infraestructura portuaria apta para satisfacer los requerimientos del desarrollo y de la seguridad nacional;
72) La intervención en la aprobación del régimen de los servicios de las flotas mercantes de cabotaje y de ultramar, pertenecientes a empresas estatales no específicamente navieras e intervenir en la elaboración y aprobación de los planes de desarrollo de las mismas;
73) La administración del Fondo Nacional de la Marina Mercante;
74) La promoción, reglamentación y fiscalización de las profesiones vinculadas a las áreas de la competencia;
75) La formulación de la política nacional en materia de prevención sísmica;
76) La promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica destinada a prevenir el riesgo sísmico, mediante el dictado de normas que permitan optimizar la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles en las zonas sísmicas del país.
ARTICULO 16. — Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y educación con un sentido nacional, popular, humanista y cristiano, y en particular:
1) La formación y el desarrollo de la cultura popular y de la conciencia nacional como instrumentos de liberación individual y social, material y espiritual, y de realización de la felicidad del pueblo y de la grandeza de la Nación;
2) La instrucción y educación civil en todos sus ciclos y niveles, especialidades y modalidades, en la perspectiva de la educación permanente;
3) La protección y fomento de las ciencias y de las bellas artes;
4) La coordinación y estímulo de las investigaciones y desarrollos científicos-tecnológicos;
5) La promoción de la formación de científicos y técnicos;
6) El mantenimiento de la cooperación científico-técnico y artística con organismos internacionales o extranjeros en su área de competencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
7) La tutela del patrimonio cultural de la Nación;
8) La custodia, conservación y registro de las riquezas artísticas, arqueológicas e históricas de la Nación;
9) La reglamentación y fiscalización de los institutos no estatales de cultura y enseñanza civil;
10) La fiscalización de actividades culturales y educativas de carácter civil, realizadas por institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;
11) Las academias científicas y artísticas;
12) La coordinación de la reglamentación de profesiones civiles para cuyo ejercicio se requieran estudios o títulos de validez nacional y, en particular, la reglamentación y fiscalización de la actividad docente que se ejerza en institutos civiles propios y en los autorizados o reconocidos por autoridad nacional;
13) Las organizaciones representativas del personal vinculado a las actividades culturales y educativas;
14) Las organizaciones representativas de los estudiantes;
15) Los edificios y espacios culturales y educacionales;
16) La recreación educacional, la educación física y la atención de los problemas médico-sanitarios en el ámbito de la educación;
17) El turismo y el deporte en todos los niveles de la enseñanza en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;
18) La cooperación y el intercambio cultural y educativo con otros estados y pueblos, en orden a consolidar y promover el proceso de liberación nacional; en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;
19) La utilización de la radio, la televisión y demás medios de comunicación masiva y el desarrollo y el fomento de la actividad cinematográfica, con fines culturales y educativos.
ARTICULO 17.— Compete al Ministerio de Trabajo, asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones de trabajo, régimen legal de las asociaciones profesionales, propendiendo al pleno empleo, a una efectiva y mayor participación de los trabajadores en la distribución de la riqueza y al mejoramiento de las condiciones de trabajo reafirmando los derechos del trabajador y los principios de la justicia social y en particular:
1) La protección integral de los intereses laborales en lo inherente a las relaciones y condiciones del trabajo, el régimen legal de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores y Empleadores y el ejercicio de las facultades relativas a su existencia y funcionamiento;
2) La fiscalización de los regímenes de trabajo terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y portuario y las funciones de inspección en los lugares de trabajo en todo el ámbito nacional;
3) La fiscalización del régimen de trabajo de menores y mujeres;
4) La coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de los asuntos relativos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia de su competencia;
5) El ejercicio del poder de policía en todo lo inherente al cumplimiento de la legislación laboral, nacional y provincial y de convenciones colectivas de trabajo, en todo el territorio de la Nación, quedando facultado, cuando las circunstancias lo requieran, para dictar las normas pertinentes que hacen a la adecuada y uniforme aplicación de la legislación laboral;
6) El dictado de normas legales y la fiscalización de las existentes referidas a higiene, seguridad, salubridad o insalubridad en los lugares de trabajo;
7) La actuación en los conflictos colectivos e individuales de trabajo, ejercitando en tal sentido funciones de conciliación y arbitraje, con referencia a empresas y establecimientos privados y a empresas u Organismos del Estado que presten servicios públicos, servicios de interés público o desarrollen actividades industriales y comerciales;
8) La intervención en los estudios relacionados con la salud del trabajador, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social, las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y la Confederación General del Trabajo;
9) La intervención y fiscalización de las negociaciones de convenios colectivos de trabajo, ejerciendo las facultades atinentes al régimen de los mismos, y especialmente en la homologación de los acuerdos;
10) La intervención en el juzgamiento de las prácticas desleales contrarias a la ética de las relaciones profesionales vinculadas al artículo 42 de la Ley 14.455, a través del actual Tribunal Nacional de Relaciones Profesionales, y en los diferendos laborales que son de competencia de los respectivos tribunales administrativos;
11) La promoción y perfeccionamiento de la legislación laboral, pudiendo al respecto requerir la colaboración de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica;
12) La compilación, estudio, coordinación y publicación de todos los informes y estadísticas referentes a las relaciones y condiciones del trabajo y a los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, en coordinación con los organismos estatales competentes y la Confederación General del Trabajo;
13) La promoción de la capacitación y formación profesional de los trabajadores en colaboración con los organismos privados y la Confederación General del Trabajo;
14) La participación en la ejecución de la política de pleno empleo, en la elevación del nivel de vida de los trabajadores y en la ejecución de la política relativa a la oferta y la demanda de trabajo y en la organización del servicio nacional de empleos y recursos humanos;
15) La intervención en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad de la mano de obra y el servicio de empleo, en colaboración con los organismos estatales pertinentes y la Confederación General del Trabajo;
16) La promoción del desarrollo de las estructuras sindicales y el fomento a las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y el estímulo de sus planes de construcción de viviendas y la creación de cooperativas y mutualidades en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social, entidades financieras y la Confederación General del Trabajo;
17) La promoción de una legislación procesal uniforme para la aplicación de las leyes del trabajo y el tratamiento de situaciones conflictivas de orden laboral.
ARTICULO 18. — Compete al Ministerio de Bienestar Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a seguridad social, salud, vivienda, cobertura de riesgos, protección de la familia, de la mujer, de la juventud, de la minoridad, el deporte, el turismo y demás manifestaciones comunitarias que requieran el esfuerzo, la asistencia y protección del Estado para el logro de una Nación socialmente justa y, en particular:
1) La realización de los estudios referentes a la fijación de la política a seguir con las materias de su competencia delimitando sus objetivos;
2) La dirección de la planificación y coordinación de la ejecución, en la áreas de Salud Pública, Promoción y Asistencia Social, Previsión Social, Vivienda, Menor y Familia, Juventud, Deportes y Turismo;
3) La promoción de la participación activa de toda la población en la gestión de lo social;
4) La intervención en los casos de emergencias sociales que requieran la presencia del Estado para un auxilio inmediato;
5) La orientación con sentido social de los recursos provenientes del Tesoro Nacional, de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, y demás fuentes destinadas a subsidiar obras e instituciones de bien público;
6) La homologación de las cláusulas de convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a obras sociales y regímenes complementarios de previsión social;
7) La promoción del desarrollo de las obras sociales, mutualidades, cooperadoras y cooperativas, y su registro y supervisión;
8) La promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las fundaciones;
9) La concertación de acuerdos internacionales tendientes a establecer regímenes de reciprocidad en el campo social y la cooperación técnica con organismos internacionales en materia de su competencia;
10) El perfeccionamiento de la legislación, en el área de su competencia, asegurando su cumplimiento;
11) La promoción de la investigación y de la actividad docente en el campo de su competencia;
12) El ejercicio de la policía sanitaria en lo referente a productos medicionales, biológicos, drogas y hierbas medicinales, productos de tocador y cosmética, alimentos, desinfectantes ambientales, insecticidas, plaguicidas, equipos e instrumental de aplicación en el campo de la sanidad y de la medicina y la participación en la radicación de industrias vinculadas a su producción;
13) La elaboración de un adecuado sistema, que haga efectivos los principios de promoción y recuperación de la salud, prevención de la enfermedad, rehabilitación del discapacitado o incapacitado en los aspectos físico-psicosociales y del medio ambiente;
14) Las aciones sanitarias de promoción y protección del núcleo familiar, con énfasis en el binomio madre-niño y de la práctica del deporte;
15) La creación de un servicio nacional de salud que brinde a nivel de los mecanismos operacionales una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, elaborando las normas y fiscalizando su cumplimiento, y el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas, privadas o mixtas que brinden atención médica;
16) El estudio, reconocimiento y avaluación de las condiciones ambientales, de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas, debiéndose asimismo fijar las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
17) La educación para la salud en todos los niveles de la población, a fin de crear y desarrollar una conciencia sanitaria;
18) El crecimiento vegetativo del país promoviendo la natalidad y disminuyendo la mortalidad infantil;
19) La fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte;
20) Lo conducente a lograr y mantener para el país los recursos humanos necesarios;
21) La reglamentación y fiscalización de la capacitación, ética y moral del ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud, y la promoción de la formación profesional y técnica, en las áreas de su competencia;
22) La promoción y participación en la planificación, proyección y construcción de los edificios requeridos por los servicios de su jurisdicción y la realización de trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes; así como la intervención en la planificación y proyecto de aquellos que sean construidos con participación directa de entidades privadas o de bien público;
23) La promoción, planificación y fiscalización de programas y proyectos de abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en las poblaciones rurales menores, en coordinación con el Ministerio de Economía;
24) La ejecución de programas sanitarios tendientes al control y erradicación de enfermedades infectocontagiosas y zoonosis, así como la realización de programas y campañas de inmunizaciones;
25) La prevención, profilaxis y tratamiento de las afecciones bucodentales;
26) La ejecución de programas médico-sanitarios para atender problemas relacionados con accidentes, enfermedades carenciales nutricionales, enfermedades degenerativas y enfermedades no transmisibles;
27) La fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
28) El desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base;
29) La incorporación de los aspectos de la promoción social en todos los programas de desarrollo nacional;
30) El registro de instituciones de bien público, su control y el de las rifas y colectas que se realicen en el ámbito nacional;
31) El control del destino acordado a los subsidios;
32) La promoción, desarrollo e integración de las comunidades aborígenes;
33) La acción tendiente a resolver estados carenciales individuales y colectivos de la población, mediante su asistencia, recuperación, rehabilitación y readaptación social;
34) El amparo integral de la ancianidad;
35) La atención y el fomento del turismo social, con especial énfasis en los grupos carentes de cobertura social;
36) La promoción, planificación, ejecución y control del turismo en todos sus aspectos;
37) La difusión publicitaria dentro y fuera del país, para estimular y jerarquizar las atracciones naturales o históricas dentro del territorio de la Nación;
38) La promoción de los centros turísticos tradicionales y el fomento de la creación y desarrollo de otros nuevos;
39) La promoción de las obras necesarias para una racional explotación del turismo, coordinación con organismos públicos, privados o mixtos;
40) La promoción y desarrollo de programas integrados de seguridad social, que cubran a todos los habitantes en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, desempleo y cargas de familia y conduzcan a la prevención y remedio de las contingencias sociales;
41) La fiscalización y control de los organismos integrantes del sistema nacional de seguridad social;
42) La participación en convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos de seguridad social y asociaciones profesionales de trabajadores y de empresarios;
43) La promoción y supervisión de los regímenes complementarios del sistema nacional de seguridad social;
44) La promoción de acciones tendientes a la obtención del pleno empleo;
45) El desarrollo de programas dirigidos a esclarecer y educar la opinión pública, para formar una conciencia de seguridad social en la población;
46) La programación de los planes habitacionales del sector público;
47) La proposición de un régimen de ordenamiento urbano y de uso del suelo;
48) La obtención y utilización de recursos financieros destinados a la vivienda para los sectores sociales más necesitados;
49) La participación en la fijación de las condiciones de habitabilidad de las viviendas según las necesidades regionales;
50) La participación en la determinación de los sistemas de control de calidad de los materiales y sus reglamentaciones;
51) La valoración, promoción y utilización de los sistemas constructivos destinados a vivienda;
52) La construcción de vivienda y la instalación de las fábricas que sean necesarias, por sí o por intermedio de terceros;
53) La participación en la fijación del régimen de locaciones urbanas;
54) La intervención en la fijación de la política de infraestructura urbana y en la determinación de prioridades para la ejecución de obras de apoyo por intermedio de los ministerios competentes, organismos descentralizados y autárquicos;
55) El ejercicio de la policía de protección de la minoridad;
56) El ejercicio de la tutela legal de los menores que se encuentren bajo su protección y el otorgamiento de guardas y venias supletorias;
57) La promoción del instituto de la adopción;
58) La prevención de la desintegración de la familia, el abandono o internación de los menores;
59) La prestación efectiva de un servicio integrado de orientación, formación y capacitación de los menores a su cargo, en función de sus intereses vocacionales y de las demandas progresivas del medio socio-laboral, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación;
60) La promoción, supervisión y coordinación de la participación popular y de las instituciones de la comunidad en el sistema de prevención y asistencia del menor y la familia;
61) La disposición de los recursos necesarios para la externación de los menores asistidos, tendiente a la sustitución de la macro internación por otros sistemas de protección similares a la vida familiar;
62) La promoción de la participación de la juventud en los procesos de perfeccionamiento social;
63) El fomento de la constitución y desenvolvimiento de las agrupaciones juveniles;
64) La orientación y apoyo de los aportes de la juventud en las tareas de la reconstrucción nacional;
65) La promoción del deporte y el turismo cultural juvenil complementando el descanso reparador con el conocimiento socio-económico de la realidad nacional;
66) La orientación vocacional de la juventud y su acceso a ocupaciones que satisfagan sus ansias de servir a la Nación;
67) La promoción de una conciencia nacional de los valores de la educación física y el deporte y la implementación de las condiciones que permitan el acceso a la práctica de los mismos a todos los habitantes del país, con atención prioritaria a los niños y los jóvenes;
68) La coordinación con los organismos públicos y privados en los programas de capacitación a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento y fiscalización de los recursos referidos al deporte;
69) El fomento de la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de jerarquía técnica, asegurando que las representaciones del deporte argentino a nivel internacional, sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
Secretarías de Estado y Subsecretarías
ARTICULO 19. — Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las Secretarías de Estado o Subsecretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías, serán determinadas por decreto.
ARTICULO 20. — Facúltase al Poder Ejecutivo para delegar a los Ministros, la resolución de asuntos de carácter administrativo de acuerdo a lo que determine expresa y taxativamente por decreto, sin perjuicio de su facultad de avocación.
Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos, en los funcionarios que determinen conforme a la organización de cada área, sin perjuicio del derecho de los afectados de deducir los recursos que correspondan.
Incompatibilidades
ARTICULO 21. — Durante el desempeño de sus cargos los ministros, los secretarios de Estado y subsecretarios no podrán ser miembros de directorios o comisiones directivas, administrativas o locales, ni gerentes. apoderados, representantes, asesores, técnicos o legales o patrocinantes, o empleados de empresas particulares que se rijan por concesiones otorgadas por el Congreso, las legislaturas provinciales o los municipios, ni prestar el patrocinio profesional o ejercer la profesión a cualquier título en litigios judiciales o sometidos a fallos de tribunales arbitrales en que se ventilen cuestiones de empresas de la índole prevista en este artículo.
ARTICULO 22. — Ningún ministro, secretario de Estado o subsecretario, podrá tampoco estar directa o indirectamente interesado en cualquier contrato o negocio con la Nación, las provincias, las municipalidades, las reparticiones autárquicas o las empresas en las cuales el Estado tenga propiedad absoluta, mayoría de capital accionario y administre o controle por aplicación de regímenes especiales. Esta inhabilidad comprende también las funciones de miembros de directorios o de comisiones administrativas o locales, gerentes, representantes, apoderados, patrocinantes, asesores técnicos o legales o empleados de empresas, sociedades o individuos que tengan relaciones comerciales con los poderes nacionales o provinciales o con las municipalidades o reparticiones autárquicas o las empresas del Estado antes mencionadas o que tengan que realizar ante cualquiera de estas autoridades gestiones permanentes o accidentales en defensa o representación de intereses o actividades comerciales, industriales o particulares que puedan comprometer intereses de orden público.
ARTICULO 23. — Asimismo los ministros, secretarios, secretarios de Estado o subsecretarios, mientras duren en sus funciones, no podrán ejercer profesiones liberales, ni desarrollar ninguna otra actividad privada que tenga vinculaciones comerciales con el Estado nacional, provincial o municipalidades, entidades autárquicas y las empresas del Estado señaladas en el artículo anterior.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 24. — El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
Autorízase al Poder Ejecutivo para que por esta única vez, efectúe las reestructuraciones de crédito del presupuesto general de la Administración Nacional que fuesen necesarias para el adecuado cumplimiento, de esta ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios.
ARTICULO 25. — Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 26. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres.
J. A. ALLENDE | S. N. BUSACCA |
Rafael A. Laborda | Alberto L. Rocamora |
— Registrada bajo el Nº 20.524 —
FE DE ERRATAS
LEY Nº 20.524
Se hace saber que en la Ley número 20.524 publicada en el Boletín Oficial de fecha 21/8/73, apareció con errores de imprenta:
Pág. 2 - Col. 3ª - Inc. 20
Donde dice: 'El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en ternacional (e-terrestre, marítimo, flu-ternacional (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo);
Debe decir: 'El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en política vinculada al transporte internacional (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo);
Pág. 3 - 2ª Col.
Se suprime un artículo 14;
Donde dice: 'El Estado Conjunto dependerá del Consejo de Defensa, con la organización y funciones que le otorgara la llamada Ley 16.970.
Pág. 4 - Col. 1 - Inc. 56)
Donde dice: 'El dictado de normas, asesoramiento, proyecto…'
Debe decir: 'El dictado de normas, asesoramiento, proyecto,…'
FE DE ERRATAS
LEY Nº 20.524
Se hace saber que en la publicación de la mencionada ley, efectuada en la edición del Boletín Oficial del 21/8/73, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
Artículo 22. — Donde dice: Ningún ministro secretario de Estado o subsecretario,…
Debe decir: Ningún ministro, secretario de Estado o subsecretario,…
Artículo 23. — Donde dice: Asimismo los ministros secretarios, secretarios de Estado o subsecretarios,…
Debe decir: Asimismo los ministros, secretarios, secretarios de Estado o subsecretarios,…