JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 20.510
Deróganse diversas leyes y cesan en sus funciones magistrados y funcionarios que ocupan cargos creados por las Leyes 19.053 y 19.959.
Sancionada: Mayo 27 de 1973.
Promulgada: Mayo 27 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° — Deróganse las llamadas Leyes 18.670, 18.799, 19.053, 19.110, 19.195, 19.583, 19.805, 19.959, 20.187, 18.232, 19.128, 19.081, 19.594, 20.032, 19.582, 19.863, 20.087 y el Decreto-Ley 3.731/56.
Art. 2° — Cesan de inmediato los magistrados y funcionarios que ocupan los cargos creados por el Art. 69 de la llamada Ley 19.053 y su modificatoria número 19.959.
Art. 3° — Las causas en trámite o tramitadas ante el organismo creado por la llamada Ley 19.053 serán remitidas a sus Jueces naturales.
Art. 4° — El Presidente de la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo, tomará a su cargo la distribución de las causas en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior.
Art. 5° —La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolverá la situación del personal administrativo y de maestranza que ha cumplido funciones en el organismo que se disuelve por esta ley.
Art. 6° — Créanse tres nuevas Salas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y dos fiscalías a cuya dotación se aplicará, hasta cubrir los gastos necesarios, el presupuesto y los bienes destinados al cumplimiento de la llamada Ley 19.053.
El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso un Proyecto referente al empleo de restante presupuesto y bienes, para el mejoramiento de la Administración de Justicia.
Art. 7° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y tres,
V. SOLANO LIMA | R. A. LASTIRI |
Rafael A. Laborda | Alberto L. Rocamora |
— Registrada bajo el N° 20.510 —