FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
LEY N° 20.333
Policía Federal. Tasas, aranceles y derechos sobre trámites y gestiones.
Bs. As., 30/4/73
En uso de las atribuciones conferidas epor el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal para fijar, actualizar, percibir y administrar en forma directa, las sumas que en concepto de 'Tasas, derechos y aranceles' deban abonar quienes requieran certificaciones de firma, confección de actas de denuncias de choque, proyectos de instalaciones contra incendio, análisis químicos (industriales y de documentos) y pericias scopométricas, en estos dos últimos casos cuando no estén comprendidos los análisis y pericias en la norma del artículo 3º, inciso 7º, de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Ley N°333/58).
Art. 2º - Autorízase a la Policía Federal a expedir las respectivas certificaciones y estampillados, que acrediten la recepción de las sumas recaudadas.
Art. 3º - Las sumas que se recauden por aplicación de lo establecido en artículo 1º, se acreditarán en la cuenta especial 'Policía Federal - Servicio por cuenta de terceros' Subcuenta 'Adquisición de elementos e implementación de servicios para mejorar el funcionamiento Institucional', que se habilitará al efecto.
Art. 4º - La Policía Federal comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación, el movimiento que se registre.
Art. 5º - El saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 20.333
Policía Federal. Tasas, aranceles y derechos sobre trámites y gestiones.
Bs. As., 30/4/73
En uso de las atribuciones conferidas epor el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Facúltase a la Policía Federal para fijar, actualizar, percibir y administrar en forma directa, las sumas que en concepto de 'Tasas, derechos y aranceles' deban abonar quienes requieran certificaciones de firma, confección de actas de denuncias de choque, proyectos de instalaciones contra incendio, análisis químicos (industriales y de documentos) y pericias scopométricas, en estos dos últimos casos cuando no estén comprendidos los análisis y pericias en la norma del artículo 3º, inciso 7º, de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto Ley N°333/58).
Art. 2º - Autorízase a la Policía Federal a expedir las respectivas certificaciones y estampillados, que acrediten la recepción de las sumas recaudadas.
Art. 3º - Las sumas que se recauden por aplicación de lo establecido en artículo 1º, se acreditarán en la cuenta especial 'Policía Federal - Servicio por cuenta de terceros' Subcuenta 'Adquisición de elementos e implementación de servicios para mejorar el funcionamiento Institucional', que se habilitará al efecto.
Art. 4º - La Policía Federal comunicará mensualmente a la Contaduría General de la Nación, el movimiento que se registre.
Art. 5º - El saldo al cierre del ejercicio se transferirá al siguiente.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig
Arturo Mor Roig