Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENTIDADES FINANCIERAS

LEY 20.041

Sustitúyese el apartado B) del artículo 24 de la Ley 18.061.

Bs. As.,27/12/1972

EL PRESIDENTE DE LA NACION

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Sustitúyese el apartado B) del artículo 24 de la Ley 18.061 por el siguiente:

"B) Las entidades con excepción de los bancos comerciales, las cajas de crédito y los bancos de inversión especialmente autorizados, no podrán;

a) Abrir y mantener como depositarias cuentas corrientes bancarias u otras que participen de su naturaleza:

b) Emitir giros y efectuar transferencias de plaza a plaza".

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Jorge Wehbe

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