SALUD PUBLICA
Ley N° 19.998
Deróganse las Leyes 18.309 y 18.576 y los Decretos 4.313/69 y 547/70.
Bs. As., 4/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Ley N° 19.998
Deróganse las Leyes 18.309 y 18.576 y los Decretos 4.313/69 y 547/70.
Bs. As., 4/12/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo1° - Deróganse las Leyes números 18.309 y 18.576.
Art. 2° - Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 2° - Comuníquese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSSE.
Oscar R. Puiggrós.
Arturo Mor Roig.
Oscar R. Puiggrós.
Arturo Mor Roig.