Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


EDUCACION

LEY N° 19.888

Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Bs. As., 13/10/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Art. 2º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora tendrá su sede en el partido del mismo nombre; se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales y comenzará a funcionar a partir de la fecha que determine el Ministerio de Cultura y Educación, de acuerdo con las atribuciones que le fija el artículo 4º de la presente ley.

Art. 3º - El Ministerio de Cultura y Educación propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un Delegado Organizador de la Universidad que se crea.

Art. 4º - Hasta tanto el Poder Ejecutivo designe, a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación, el Rector Organizador y los Decanos o Directores Organizadores, respectivamente, las atribuciones del Consejo Superior y Consejos Académicos serán ejercidas por el Delegado Organizador. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días de designado el Delegado Organizador el Ministerio de Cultura y Educación elevará el Proyecto de Estructura Orgánica Básica, con la misión y las funciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.

Art. 6º - El Delegado Organizador elevará al Ministerio de Cultura y Educación, dentro de los sesenta (60) días de su designación, el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la Administración Pública.

Art. 7º - El cronograma deberá contemplar en general, las tareas siguientes:

a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrículas de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la universitaria;

b) Dimensionamiento de la Universidad;

c) Diseño del modelo de sistema universitario que contemple la problemática local, corrija a su vez las deficiencias estructurales del actual sistema y asegure su ajuste a los lineamientos trazados por la comisión que realizó su estudio de factibilidad;

d) Análisis de inversiones y costos del proyecto.

Art. 8º - La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, por conducto del Ministerio de Cultura y Educación, podrá celebrar convenios ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la organización y el funcionamiento de la Universidad Nacional que se crea por la presente ley.

Art. 9º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal por el Ministerio de Cultura y Educación.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Gustavo Malek
Arturo Mor Roig



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