Presidencia de la Nación

Ley 19287

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ENERGIA ELECTRICA

FONDO NACIONAL DE GRANDES OBRAS ELECTRICAS - CREASE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 14-Oct-1971
Resumen:

CREASE EL FONDO NACIONAL DE OBRAS ELECTRICAS, MEDIANTE EL CUAL EL PODER EJECUTIVO, DIRECTAMENTE O A TRAVES DE ORGANISMOS ESTATALES, NACIONALES, PROVINCIALES O INTERNACIONALES EN QUE PARTICIPE LA NACION, O EMPRESAS QUE CONTROLE EL ESTADO, PODRA INTEGRAR SUS APORTES DE CAPITAL, CUANDO ASI CORRESPONDIERE, O PROVEER LAS SUMAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, PARA EL ESTUDIO, PROYECTO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DE GRANDES OBRAS ELECTRICAS, CON LAS CORRESPONDIENTES LINEAS DE TRANSMISION Y DEMAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS, QUE SE RESUELVA CONSTRUIR EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION Y AUN FUERA DE EL SI REVISTEN INTERES PARA EL DESARROLLO NACIONAL, CONFORME A LOS ESTUDIOS PREVIOS DE FACTIBILIDAD QUE DEBERAN EFECTUARSE PARA EL MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS DE TAL NATURALEZA.

Observaciones:

ABROGADA POR EL ARTICULO 97 DE LA LEY N° 24.065, B.O. 16/1/92, PAGINA 30.

Scroll hacia arriba