Presidencia de la Nación

Ley 1914

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARANCELES CONSULARES

Fecha de sanción
Resumen:

LEY ACORDANDO A LOS ACTOS JURIDICOS AUTORIZADOS POR LOS CONSULES GENERALES, CONSULES Y VICE CONSULES ARGENTINOS EN EL EXTRANGERO LA EFICACIA DE LOS QUE SON OTORGADOS EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA POR LOS ESCRIBANOS PUBLICOS.

Observaciones:

LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. LA PRESENTE NORMA SE ENCUENTRA PUBLICADA EN EL REGISTRO NACIONAL TOMO DECIMO 1885 A 1886, PAGINA 577. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY. ABROGADA POR EL ARTICULO 24° DE LA LEY NRO. 4712, B.O. 09/10/1905, PAGINA 130.

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