FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Policía Federal
Ascensos 'post mortem'.
LEY Nº 19.075
Bs. As., 7/6/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto-Ley Nº 333/58, por el siguiente texto: 'Artículo 61.– Los ascensos 'post mortem' por acto distinguido del servicio tanto del personal en actividad como en retiro convocado, movilizado o que haya intervenido en auxilio o supletoriamente en ausencia del primero serán conferidos por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Jefe de la Policía Federal'.
Art. 2º –Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Arturo Mor Roig.