ORGANISMOS DEL ESTADO
LEY N° 18.843
Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Vicepresidencia.
Bs. As., 26/11/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 18.226 por el siguiente:
“La administración del organismo estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, que actuarán asistidos por una Junta de Administración, la que se integrará con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote”.
Art. 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 5° de la Ley 18.226 el siguiente:
“Son facultades del Vicepresidente:
a) Reemplazar el Presidente en casos de ausencia, vacancia o excusación;
b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue expresametne y las que se le fijen por vía reglamentaria”.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
LEY N° 18.843
Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos. Vicepresidencia.
Bs. As., 26/11/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULFA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley 18.226 por el siguiente:
“La administración del organismo estará a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, que actuarán asistidos por una Junta de Administración, la que se integrará con los titulares de los sectores administrativos y de las diversas ramas de juego que explote”.
Art. 2°.- Agrégase como párrafo final del artículo 5° de la Ley 18.226 el siguiente:
“Son facultades del Vicepresidente:
a) Reemplazar el Presidente en casos de ausencia, vacancia o excusación;
b) Ejercer las funciones que el Presidente le delegue expresametne y las que se le fijen por vía reglamentaria”.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
LEVINGSTON
Francisco G. Manrique
Francisco G. Manrique