Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

LEY N° 18.569

Implántase el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación

Bs. As., 28/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°– Implántase el uso del procedimiento de microfilmación para todo tipo de documentación en el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E. Ayudantía General).

Artículo  2°– El microfilm y su fotocopia tendrán el mismo valor probatorio que la Ley otorga al original, siempre que el procedimiento empleado en la microfilmación se haya ajustado estrictamente a las normas contenidas en la presente Ley y su respectiva reglamentación.

Artículo  3°– Todo microfilm debe ser copia íntegra y fiel del documento original. Es ilícita la ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras en los originales, como todo arbitrio tendiente a suprimir, modificar o alterar en todo o en parte las constancias de los mismos. Los autores de dichas maniobras, según se trate de civiles o militares y la naturaleza de los hechos, incurrirán en los delitos previstos y penados por los artículos 292 a 294 del Código Penal de la Nación o en los artículos 855  y 856 del Código de Justicia Militar.

Artículo 4°– El microfilm será autenticado por: el funcionario que ejerza la autoridad superior (o jefatura) del Comando en Jefe del Ejército que tenga a su cargo las tareas de microfilmación; las fotocopias por un escribano público nacional que será adscrito a ese comando en jefe a los efectos previstos por esta ley.

Artículo 5°– Se acordará en el proceso de microfilmación participación voluntaria a las personas cuyos derechos o intereses en expectativa, declarados o reconocidos, constaren en los originales.

Si estas personas, debidamente notificadas, no concurrieren en el plazo que establezca la reglamentación de esta ley al acto de verificación perderán todo derecho a objetar el procedimiento enunciado precedentemente.

Artículo 6°– Toda fotocopia, para tener el valor probatorio reconocido en el artículo 2°, deberá exhibir la constancia expresa del número de orden del rollo o cinta respectiva.

Artículo 7°– Las copias de documentos microfilmados por el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E. Ayudantía General) a otras dependencias del Estado o archivos particulares de personas naturales o jurídicas seguirán el mismo procedimiento que el expresado en los artículos 4° y 5° de la presente ley.

Artículo 8°– Los originales microfilmados con los recaudos precedentemente establecidos pierden todo valor, pudiendo ser destruidos o dárseles el destino que la autoridad competente de acuerdo con el artículo 4° determine, procediéndose a anularlo conforme lo establezca la reglamentación a dictarse.

Artículo 9°– Asígnase al Comando el Jefe del Ejército (E.M.G.E Ayudantía General) un “Registro de contratos públicos” exclusivamente destinado a dejar registrada la entrega de fotocopias autenticadas, de todo tipo de documentos que se le soliciten con fines probatorios.

Artículo 10.– Todo documento que contenga algún interés social o histórico, luego de microfilmado no podrá ser destruido total o parcialmente, e incluso no será anulado como lo establece el artículo 9° de la reglamentación de la presente ley.

Este interés deberá ser determinado en ambos casos por el responsable del área que ordenó la microfilmación de la documentación y siempre mediante resolución fundada.

Artículo 11.– A los fines previstos en esta ley el Comando en Jefe del Ejército (E.M.G.E Ayudantía General) podrá contratar el personal necesario.

En este caso podrán estipularse premios, pago de comisiones, o cualquier otra retribución especial o extraordinaria, según lo permita la utilidad obtenida y se estime conveniente.

Artículo 12.– Los recursos funcionales que se destinen a la microfilmación y el producto redituado de la explotación de la microfilmación para terceros, ingresarán a una cuenta especial bajo la denominación “Ayudantía General del Estado Mayor General del Ejército - microfilmación”, que será administrada por el ayudante general del Estado Mayor General del Ejército. Los saldos son invertir al cierre de cada ejercicio económico, se transferirán al siguiente.

El presupuesto de esta cuenta será aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 13.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA
José R. Cáceres Monié
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