Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


LEY DE MINISTERIOS

LEY N °18416

Ley que regirá la organización de los mismos

Bs As ;20/10/69

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministros:

1. Del Interior

2. De Relaciones Exteriores y Culto

3. De Economía y Trabajo

4. De Cultura y Educación

5. De Defensa

6. De Bienestar Social

7. De Obras y Servicios Públicos

8. De Justicia

Art. 2º - Los Ministros enumerados en el artículo anterior, excepto el de Justicia, asistirán al Presidente de la Nación, en materia de responsabilidades que esta ley les asigna y en forma conjunta, constituyendo el Gabinete Nacional.

Art. 3º - El Presidente de la Nación será asistido, en forma directa, por una Secretaría de Estado de Justicia. Su titular será el Ministro de Justicia, cuyas funciones, así como las competencias particulares de la Secretaría de Estado, se establecerán por otra ley.

Art. 4º - Los Ministerios de acuerdo a la concentración o delegación ejecutiva de las competencias atribuidas se caracterizarán por:

1. Ministerios que tienen atribuida la responsabilidad de aplicación de políticas, estrategias y ejecución de planes y programas nacionales, en Secretarías de Estado. Comprenden los Ministerios y Secretarías de Estado de ellos dependientes, que a continuación se detallan:

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

· Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería

· Secretaría de Estado de Hacienda

· Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior

· Secretaría de Estado de Comercio Exterior

· Secretaría de Estado de Trabajo

· Secretaría de Estado de Minería

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

· Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte

· Secretaría de Estado de Energía

· Secretaría de Estado de Comunicaciones

· Secretaría de Estado de Recursos Hídricos

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

· Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad

· Secretaría de Estado de Seguridad Social

· Secretaría de Estado de Salud Pública

· Secretaría de Estado de Vivienda

2. Ministerios que no atribuyen la función ejecutiva a Secretarías de Estado. Comprende los Ministerios de: Interior, Relaciones Exteriores y Culto y Cultura y Educación.

3. Ministerios que brindan apoyo administrativo a las unidades operativas, comprenden únicamente al Ministerio de Defensa con los Comandos en Jefe siguientes:

· Comando en Jefe del Ejército

· Comando en Jefe de la Armada

· Comando en Jefe de la Fuerza Aérea

Art. 5° - Los Ministros y Secretarios de Estado serán asistidos por Subsecretarios, quienes tendrán las funciones, atribuciones y responsabilidades que aquéllos les fijen.

Art. 6º - Los Ministros propondrán, al Poder Ejecutivo, en función de sus responsabilidades propias y las de las Secretarías de Estado de su dependencia, los Subsecretarios necesarios.

Art. 7º - Son funciones de los Ministros, excepto para el de Justicia.

a) Como integrantes del Gabinete Nacional:

1º Asesorar en los asuntos de trámite nacional, que el Presidente de la Nación, someta a consideración del Gabinete Nacional.

2º Asesorar sobre aquellos asuntos especiales, que el Presidente de la Nación, estime conveniente.

b) Como integrantes de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica:

1º Intervenir en la determinación de los objetivos políticos y en la formulación de políticas y estrategias nacionales.

2º Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

3º Intervenir en la elaboración de las decisiones que se adopten por medio de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.

c) En materia de su competencia:

1º Cumplir y hacer cumplir los fines y el Estatuto de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional, las leyes y decretos.

2º Refrendar y legalizar, con su firma, los actos de competencia del Presidente de la Nación.

3º Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

4º Establecer las políticas particulares que han de seguir las Secretarías de Estado de ellos dependientes, deducidas de las políticas nacionales.

5º Coordinar el funcionamiento de las Secretarías de Estado dependientes y resolver los problemas de competencia entre ellas.

6º Coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de las Secretarías de Estado dependientes, de acuerdo a los planes de desarrollo y seguridad y someterlos a consideración del Poder Ejecutivo. Fiscalizar el cumplimiento de los presupuestos aprobados y las normas de administración presupuestarias y contables vigentes.

7º Promover los estudios e investigaciones necesarios para la formulación de los planes dentro del área de su competencia.

8º Velar por el adeudado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.

9º Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional, que la Nación suscriba o a los cuales se adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia.

10º Entender en todo lo concerniente al régimen económico y administrativo de su departamento.

Art. 8º - La aplicación de políticas nacionales, la ejecución de los planes y programas nacionales serán de competencia de los Ministerios de los cuales no dependan Secretarías de Estado, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y de las Secretarías de Estado que por esta Ley se establecen.

Art. 9º - Son funciones de carácter general de los Comandantes en Jefe:

1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los fines de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional, las Leyes y decretos.

2. Intervenir en la elaboración de la política y estrategia nacional en lo relacionado con la seguridad.

3. Participar en las reuniones del Gabinete Nacional y en las de los Consejos Nacionales de Desarrollo, Seguridad y Ciencia y Técnica, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.

4. Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país, en lo que atañe a las esferas de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca al respecto.

5. Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración del presupuesto anual de los organismos dependientes de su comando y elevarlos para su consideración al Ministro de Defensa.

6. Representar al Estado en la celebración de contratos y en la defensa de sus derechos e intereses en materia de su competencia.

7. Firmar los actos que se originen en su Comando que deban ser elevados al Poder Ejecutivo por el Ministro de Defensa.

8. Participar en la formulación de los planes y programas sectoriales de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica, en materia de su competencia.

Art. 10. - Son funciones generales de los Secretarios de Estado:

1. Cumplir y hacer cumplir los fines y el Estatuto de la Revolución Argentina, la Constitución Nacional, las leyes y decretos.

2. Participar en la formulación de los planes y programas sectoriales de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica en materia de su competencia.

3. Participar en las reuniones del Gabinete Nacional y en los Consejos Nacionales de Desarrollo, Seguridad y Ciencia y Técnica, cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo.

4. Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses nacionales y el progreso del país, en lo que atañe a la esfera de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca al respecto.

5. Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento en el logro de los objetivos establecidos en las políticas nacionales.

6. Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable; coordinar la elaboración del presupuesto anual de los organismos dependientes de su Secretaría y elevarlo al Ministro correspondiente para su consideración.

7. Representar al Estado en la celebración de contratos y en la defensa de sus derechos e intereses en la esfera de su competencia.

8. Firmar los actos que se originen en su Secretaría que deban ser elevados al Poder Ejecutivo por el Ministro correspondiente.

Art. 11. - Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado serán suscriptas por aquel funcionario a quien competa el asunto, según el nivel de delegación que establezca cada Ministro y Secretario de Estado.

Estas resoluciones tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Art. 12. - Las resoluciones referidas a los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidas a dos o más Ministerios, Comandos en Jefe o Secretarías, serán suscriptas por todos los Ministros, Comandantes en Jefe y Secretarios de Estado que intervengan en ellos.

Art. 13. - Durante el desempeño de sus funciones los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de participar en forma activa y directa en todo comercio, negocio, profesión o empresa particular; como así también en toda actividad que implique participar en forma directa o indirecta en concesiones acordadas por los poderes públicos o intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte organismos oficiales.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Art. 14. - Compete al Ministerio del Interior asegurar el respeto de los derechos y garantías constitucionales, la tranquilidad interior, la preservación del estilo nacional de vida, para garantizar un sostenido desarrollo nacional promoviendo un clima de concordia, solidaridad y tolerancia, donde se reafirme el concepto de autoridad y en particular:

1. Entender en las relaciones con las provincias, los gobiernos de la Capital de la República y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.

2. Reafirmar la autonomía de los estados provinciales.

3. Promover la integración nacional.

4. Entender en la solución de los problemas interprovinciales, como así también en los proyectos de modificación de sus límites políticos.

5. Entender en lo relativo a la intervención del Gobierno Federal en las provincias.

6. Entender en lo concerniente a cuestiones de orden constitucional, al estado de sitio y la reglamentación de los derechos constitucionales, en especial, los de reunión, petición, y asociación de acuerdo con las leyes respectivas.

7. Entender en el desarrollo, formulación y ejecución de la política demográfica nacional; regular la inmigración y fiscalizar y encauzar las migraciones externas e internas.

8. Entender en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y lo inherente a la integración de éstos en la comunidad nacional.

9. Proyectar la legislación, programación y ejecución de los procesos electorales.

10. Ejercer el poder de policía de la seguridad interior.

11. Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política.

12. Entender en lo relacionado con los actos de carácter patriótico, feriados, custodia de los emblemas y símbolos nacionales y la reglamentación de su uso; como así también autorizar el uso de los emblemas y símbolos extranjeros.

13. Realizar la publicación de leyes, decretos y actos de interés oficial, la edición del Boletín Oficial y la supervisión del Archivo General de la Nación.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Art. 15. - Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el mantenimiento de las relaciones de la Nación con los otros Estados y con las entidades de carácter internacional, para proyectar el país hacia el exterior y reafirmar la soberanía nacional y lo concerniente al culto y en particular:

1. Entender en la coordinación, adecuación y ejecución necesarias a la consecución de los objetivos nacionales en materia de política exterior.

2. Entender en la estructuración y funcionamiento del Servicio Exterior de la Nación y todas las cuestiones atinentes a las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

3. Promover y/o intervenir en la concertación de los tratados, acuerdos y convenios internacionales en que sea parte la Nación Argentina.

4. Entender en las conferencias, congresos y reuniones de carácter internacional. Coordinar su acción con los Ministerios y Secretarías de Estado correspondientes.

5. Realizar las comunicaciones de las declaraciones de estado de guerra u otras autorizadas por el derecho internacional.

6. Entender en los ajustes de paz.

7. Entender en los problemas de límites internacionales.

8. Entender en la extradición y derecho de asilo.

9. Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras.

10. Realizar la legalización de documentos para el exterior o del exterior.

11. Mantener el archivo de relaciones exteriores y bibliotecas, efectuar publicaciones de tratados y mapas geográficos y realizar la publicidad, difusión de informes, libros y estadísticas relativas a la Nación en el exterior, en coordinación con los organismos técnicos especialistas competentes.

12. Entender en las relaciones con la Santa Sede y en las relaciones entre el Estado Nacional y los arzobispados y obispados, cabildos eclesiásticos, órdenes religiosas y seminarios así como también en la centralización de las gestiones que, ante la autoridad pública, hicieran la Iglesia, personas y entidades del culto y toda asociación religiosa. Otorgar credenciales eclesiásticas.

13. Coordinar la actividad de los servicios de los Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado destinados en el exterior.

14. Participar, en coordinación con los organismos competentes, en la difusión en el exterior de la imagen argentina y la promoción de sus exportaciones, como así también de las posibilidades de recibir inversiones y turismo.

15. Realizar la promoción y sostenimiento de las misiones religiosas entre los aborígenes en lo pertinente al inciso 15 del artículo 67 de la Constitución Nacional.

16. Asesorar en lo inherente a subvenciones y subsidios destinados a templos, a sus dependencias, a instituciones pías de beneficencia, siempre que tengan carácter religioso y sean reconocidas como tales dentro de las arquidiócesis y diócesis.

17. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas no católicas que funcionen en el país, para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de éstos.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO

Art. 16. - Compete al Ministerio de Economía y Trabajo lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo, asegurar el buen uso y acrecentamiento de los recursos materiales necesarios a la población y al incremento de la riqueza nacional, a través de las actividades laborables, económicas y financieras, dentro del estilo nacional de vida y en particular le compete:

1. Coordinar la elaboración de los planes y programas dirigidos a concretar los aspectos económicos, financieros, laborales y de minería contemplados en los planes de desarrollo, seguridad y ciencia y técnica.

2. Entender en la coordinación de la planificación general de la actividad ejecutiva a cumplir por las Secretarías de Estado: de Agricultura y Ganadería, de Hacienda, de Industria y Comercio Interior, de Comercio Exterior, de Trabajo y de Minería, en función de las políticas particulares aprobadas y fiscalizar el desarrollo de dicha actividad.

3. Promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes respectivos del nivel de su competencia.

4. Coordinar, según el orden legal vigente y el sistema nacional de planeamiento, las realizaciones económicas y laborales del Gobierno Nacional con la de los Gobiernos provinciales y en la orientación en el mismo sentido de la coordinación con las entidades representativas de la actividad económica y laboral.

5. Intervenir en la fijación de los planes de acción y presupuestos de las Empresas del Estado, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica y verificar su gestión patrimonial, económica y financiera.

6. Entender en la determinación del régimen tarifario y de precios de las Empresas del Estado y los servicios públicos.

7. Entender en todo lo inherente a la política bancaria, monetaria y crediticia, de los cambios, del mercado de valores mobiliarios y de seguros y reaseguros.

8. Coordinar la acción de las entidades bancarias del Estado.

9. Entender en la determinación de la política de compromisos de pagos internacionales.

10. Participar en los proyectos y programas efectuados por otros Ministerios y que tengan incidencia directa sobre la política económica aprobada por el Poder Ejecutivo.

11. Promover el perfeccionamiento de la legislación y desarrollo de los elementos conducentes a un mejor acceso a los bienes y servicios.

SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Art. 17. - Compete a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, la formulación y ejecución de los planes de investigación, desarrollo, fomento y fiscalización inherentes a la agricultura, ganadería, recursos renovables y economía y sociología rural y en particular:

1. Entender en la ejecución de planes y programas que tengan por objetivo una justa distribución de la tierra rural, favoreciendo su más productiva tenencia y uso.

2. Entender en la elaboración de las bases socio-económicas para la formulación de la política agraria.

3. Entender en la evaluación, investigación, promoción del desarrollo y fomento de los recursos naturales renovables, la agricultura y la ganadería.

4. Entender en la fiscalización de la producción e industrialización primaria de las actividades agrícola, ganadera, forestal y pesquera, en coordinación con los organismos competentes.

5. Asistir a los gobiernos provinciales, municipales, comunidades rurales y productores agropecuarios con el asesoramiento tecnológico y la investigación, a los efectos de lograr una eficiente explotación agropecuaria.

6. Entender en la protección y fiscalización sanitaria de la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

7. Entender en la clasificación, tipificación y fiscalización de la comercialización de los productos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros, en defensa del productor agropecuario, y atendiendo a los intereses generales, en coordinación con las Secretarías de Estado de Industria y Comercio Interior y de Comercio Exterior y en función de la política fijada por el Ministerio de Economía y Trabajo.

8. Intervenir en la coordinación de la producción agropecuaria con su comercialización e industrialización y proponer los precios básicos de dicha producción.

9. Entender en el desarrollo de normas y ejecución de programas con el objeto de conservar, recuperar, incrementar y aprovechar en forma integral la riqueza forestal y pesquera.

10. Promover la tecnificación de la explotación agropecuaria, la electrificación rural, el aprovechamiento del agua de regadío, la fabricación de maquinaria rural, el uso de fertilizantes, plaguicidas y otros insumos estratégicos, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

11. Intervenir en la migración rural y en los planes de mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores rurales, a los efectos de asegurar condiciones racionales de explotación y dignas de trabajo, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes, gobiernos provinciales y municipales.

12. Entender en la colonización para facilitar, el acceso a la propiedad y uso racional de la tierra, en coordinación con las Secretarías de Estado competente y gobiernos provinciales.

13. Intervenir en los planes de crédito agropecuario propiciando su orientación hacia la mayor productividad y eficiencia.

14. Intervenir en los trabajos de relevamiento censal y estadístico; realizar y actualizar el mapa ecológico del país.

15. Intervenir en los planes de enseñanza relacionados con las actividades agropecuarias programadas por el Ministerio de Cultura y Educación y realizar la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculados a dichas actividades.

16. Intervenir en la organización y fiscalización del cooperativismo agropecuario y fomentarlo con miras a una plena participación, con el fin de lograr un mejor uso del recurso tierra y facilitar la comercialización e industrialización de los productos del agro, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

17. Promover la organización de exposiciones, ferias, congresos, realización de publicaciones y demás medios requeridos para fomentar la producción agrícola y ganadera, forestal y pesquera.

18. Entender en la planificación general, en el proyecto de instalación y en la construcción de silos y de nuevos elevadores de granos.

19. Intervenir en la programación de la política impositiva en cuanto atañe directamente a las actividades agropecuarias, forestal y pesquera en coordinación con la Secretaría de Estado de Hacienda.

20. Intervenir en la ejecución de la política de radicación de industrias de transformación primaria y de producción de insumos agropecuarios en coordinación con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.

21. Asesorar en la fijación de tipos de cambio, recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas, subsidios y aranceles aduaneros, conducentes a una eficiente organización de la actividad agropecuaria, forestal y pesquera.

SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA

Art. 18. - Compete a la Secretaría de Estado de Hacienda lo inherente al patrimonio y las finanzas del Estado, y en particular:

1. Entender en lo relativo a la ejecución de la política presupuestaria formulada y en la Cuenta General del Ejercicio.

2. Dirigir la Tesorería y el régimen de pagos de la Nación.

3. Ejecutar la política impositiva y aduanera y entender en los regímenes correspondientes.

4. Entender en el régimen y fiscalización de los seguros y reaseguros.

5. Entender en la percepción y distribución de las rentas de la Nación.

6. Registrar los bienes del Estado y administrar los inmuebles del Estado en cuanto no corresponda a otros organismos estatales.

7. Entender en la acuñación de moneda e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales y todo otro impreso que por razones de seguridad requiera un tipo de impresión especial para uso de organismos oficiales y privados nacionales y extranjeros.

8. Entender en lo relativo a la deuda pública.

9. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.

SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO INTERIOR

Art. 19. - Compete a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, lo relativo al régimen y fomento de la industria y lo inherente al régimen y fomento del abastecimiento y del comercio interno de la Nación y en particular:

1. Atender lo relacionado con la promoción, organización y racionalización de la industria.

2. Fiscalizar los procesos de elaboración desde el punto de vista industrial y comercial e intervenir en lo referente a productos alimenticios. Coordinar su acción, según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado correspondientes.

3. Efectuar o promover investigaciones científicas y técnicas y el desarrollo tecnológico en materia de su competencia, favoreciendo la coordinación de sus actividades en esta esfera con la de otros organismos estatales y privados.

4. Estimular la incorporación de nuevas tecnologías, el aumento de la productividad industrial y la elevación de la calidad de los productos, estableciendo a este último fin un régimen adecuado de control y otorgamiento de certificados. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos de los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado correspondientes.

5. Entender en los asuntos relacionados con patentes y marcas y en el establecimiento de un régimen que estimule el desarrollo y aplicación de las investigaciones locales y una política adecuada en cuanto a la adquisición de patentes extranjeras.

6. Promover y organizar exposiciones, ferias, concursos, publicaciones y demás actividades tendientes al fomento industrial, en coordinación con las entidades que correspondiere.

7. Intervenir en los regímenes cambiario, impositivo y crediticio en coordinación con los organismos del Estado correspondientes, en cuanto afecten al fomento industrial y al abastecimiento respectivo.

8. Intervenir en la migración desde el punto de vista industrial y en el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores industriales, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

9. Entender en la ejecución de la política de radicación de industrias y su localización; coordinar con las Secretarías de Estado competentes.

10. Ejecutar la política de coordinación de la producción industrial con el comercio de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y sus partes y bienes de consumo. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos, con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

11. Supervisar las empresas industriales del Estado asignadas a su jurisdicción.

12. Asesorar en la fijación de tipos de cambio, recargos, retenciones, reintegros, aforos, tarifas y aranceles aduaneros, así como en la adopción de otras medidas de defensa y/o promoción de la industria.

13. Participar en materia de tarifas de transporte (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo) energía y combustibles, en coordinación con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

14. Ejecutar la política de ordenamiento y perfeccionamiento de las estructuras comerciales y la relacionada con la fiscalización de las operaciones comerciales en el mercado interno, necesarias para asegurar el abastecimiento. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

15. Intervenir en cuanto a las bases de los precios de los artículos de abasto. Coordinar según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

16. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a actividades en los ramos de su competencia.

17. Intervenir en la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos, en el mercado interno.

18. Entender en los asuntos concernientes a pesas y medidas.

19. Entender en los asuntos concernientes a la identificación de mercaderías. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos con las Secretarías de Estado competentes.

20. Ejecutar en el ámbito administrativo las medidas conducentes a la represión de monopolios, y trusts.

SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO EXTERIOR

Art. 20. - Compete a la Secretaría de Estado de Comercio Exterior todo lo relativo al régimen y fomento del comercio exterior de la Nación y en particular:

1. Asesorar en la elaboración y entender en la ejecución de los objetivos, políticas y estrategias vinculadas con el comercio exterior de la Nación, la diversificación de los mercados externos y de los productos de exportación y el nivel y estructura de las importaciones, en coordinación con los Comandos en Jefe, las Secretarías de Estado y entidades que correspondiere.

2. Efectuar el estudio de los mercados externos, a los fines de una mejor diversificación del intercambio y analizar las condiciones de acceso a los mercados exteriores en coordinación con las Secretarías de Estado y entidades que correspondiere.

3. Entender en el funcionamiento del servicio económico-comercial en el exterior en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Ministerio de Economía y Trabajo.

4. Intervenir en los acuerdos, convenios o arreglos internacionales de naturaleza comercial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través del Ministerio de Economía y Trabajo.

5. Intervenir en los regímenes cambiario, impositivo y crediticio, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes, en cuanto afecten al comercio exterior de la Nación.

6. Entender en la fijación de los derechos a las exportaciones, precios índice y precios mínimos de exportación, reintegros impositivos, draw-back y toda otra medida de promoción de las exportaciones, en coordinación con las Secretarías de Estado y entidades que correspondiere.

7. Asesorar en la fijación de tipos de cambio e intervenir en el establecimiento de tarifas y aranceles aduaneros y precios oficiales de importación.

8. Participar en materia de tarifas de transporte (terrestre, marítimo, fluvial y aéreo) en lo que atañe al comercio exterior, en coordinación con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

9. Intervenir en lo referente a las adquisiciones públicas en el exterior.

10. Realizar y fiscalizar las adquisiciones y ventas en el mercado externo, cuando existan razones de defensa de la producción, u otras de interés general, de acuerdo con la política establecida. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

11. Entender en el asesoramiento y producción de la actividad exportadora; crear y otorgar premios, menciones honoríficas y demás estímulos a las exportaciones y publicar informaciones sobre comercio exterior.

12. Entender en la promoción y organización de exposiciones, ferias y demás actividades tendientes al fomento del comercio exterior de Estado y fuera de la Nación, en coordinación con las Secretarías de Estado y entidades que correspondiere.

13. Promover las investigaciones científicas y técnicas que sean de interés para el logro de los objetivos nacionales en el ámbito del comercio exterior. Coordinar su acción con las Secretarías de Estado y organismos correspondientes.

14. Entender en todo lo relativo al seguro de crédito, a la exportación, de conformidad con las leyes de su creación.

15. Entender en el otorgamiento de las certificaciones de calidad en los productos de comercio exterior. Coordinar su acción según la naturaleza de los productos con los Comandos en Jefe, Secretarías de Estado y organismos competentes.

SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO

Art. 21. - Compete a la Secretaría de Estado de Trabajo la protección integral de los intereses laborales, lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleados y en particular:

1. Ejercer las facultades relativas a la existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores.

2. Entender en el régimen de trabajo terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y portuario, en coordinación con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes.

3. Entender en el régimen de trabajo de menores y mujeres en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

4. Entender en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en los asuntos relativos a la actividad de los organismos internacionales en materia de trabajo y promover las relaciones con sus representantes y con los agregados laborales.

5. Promover y perfeccionar la legislación del trabajo en coordinación con las Secretarías de Estado competentes y fiscalizar su cumplimiento.

6. Ejercer el poder de policía en el orden laboral con relación a los lugares o materias sujetos a jurisdicción federal.

7. Entender en el dictado de las normas reglamentarias referidas al establecimiento y calificación de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo en todo el territorio de la Nación, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

8. Intervenir en los estudios relacionados con la salud del trabajador en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública.

9. Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales en los lugares de trabajo en coordinación con la Secretaría de Estado de Salud Pública.

10. Entender en las negociaciones y convenios colectivos de trabajo, ejerciendo las facultades atinentes al régimen de los mismos.

11. Entender en la solución de los conflictos colectivos de trabajo que se susciten en los establecimientos o empresas privados o en empresas u organismos del Estado que presten servicios públicos, servicios de interés público o desarrollen actividades industriales o comerciales.

12. Compilar, estudiar, coordinar y publicar todos los informes y estadísticas referentes a las relaciones y condiciones del trabajo y a los medios de promover la prosperidad material, moral, intelectual y social de los trabajadores, en coordinación con las Secretarías de Estado y organismos competentes.

13. Promover la capacitación y formación profesional de los trabajadores en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación.

14. Entender en la ejecución de la política de pleno empleo y en la elevación del nivel de vida de los trabajadores.

15. Entender en la ejecución de la política relativa a la oferta y la demanda de trabajo y en la organización del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en las migraciones internas y externas en relación con la necesidad de la mano de obra y el servicio de empleo, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

16. Promover el desarrollo de las estructuras sindicales y fomentar las obras culturales y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores y estimular sus planes de construcción de viviendas y de creación de cooperativas y mutualidades en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.17. Entender en la adopción de una legislación procesal uniforme para la aplicación de las leyes del trabajo y el tratamiento de situaciones conflictuales y coordinar con los gobiernos provinciales la prestación de los respectivos servicios administrativos.

SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA

Art. 22. - Compete a la Secretaría de Estado de Minería lo inherente al régimen y fomento de la minería en todas sus formas, en cuanto no sean atribuidos por la legislación vigente a otros Ministerios, Comandos en Jefe o Secretarías, y en particular:

1. Ejecutar la política particular fijada por el Ministerio de Economía y Trabajo en materia de minería y supervisar las empresas del Estado en su jurisdicción.

2. Promover el régimen federal de coordinación de las actividades mineras y geológicas del país.

3. Ejecutar planes, programas y actividades conducentes a promover y desarrollar la minería del país en coordinación con las provincias y organismos del Estado correspondientes.

Prestar asistencia técnica a los productores mineros y promover la tecnificación y equipamiento de la explotación minera.

4. Fomentar e intervenir en el desarrollo del cooperativismo minero y participar en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

5. Participar, en coordinación con las provincias y organismos interesados, en la elaboración de los mapas geológicos, tecnológico, geoquímico, metalogenético, minero e hidrogeológico de la República, sus cartas topográficas básicas y las memorias explicativas.

6. Organizar y supervisar los organismos nacionales mineros, geológicos; tecnológicos-mineros, dependientes de su jurisdicción.

7. Entender en la estructuración, reglamentación y fiscalización del régimen de explotación minera, catastro minero y tecnología mineral, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes.

8. Intervenir coordinadamente con los organismos del Estado correspondientes, en los aspectos de los negocios de la Nación que afecten la promoción y desarrollo minero.

9. Promover e intervenir en los estudios, proyectos y obras de infraestructura minera en coordinación con los organismos del Estado competentes.

10. Mantener actualizado, mediante adecuado relevamiento censal y estadístico, el estado de abastecimiento a la industria de elaboración del país de materias primas de origen mineral, nacionales o extranjeras, procurando la constitución de existencias que garanticen un adecuado marco de seguridad, en coordinación con los organismos del Estado competentes.

11. Organizar, promover y auspiciar congresos, publicaciones, cursos y demás actividades tendientes a la difusión científica y técnica, a la formación de la conciencia minera y al fomento minero.

12. Crear y otorgar premios, becas, menciones honoríficas y demás estímulos a la investigación, perfeccionamiento, productividad e inventiva minera, geológica y tecnológica minera y orientar a la enseñanza en la materia en todos sus niveles.

13. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia.

14. Intervenir en lo relacionado con las condiciones de vida, trabajo y seguridad de los trabajadores mineros y sus núcleos familiares, en coordinación con los organismos del Estado correspondientes.

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Art. 23. - Compete al Ministerio de Cultura y Educación preservar, promover, desarrollar y contribuir a la elevación de la cultura nacional y a la consolidación de los valores y tradiciones espirituales y morales; así como también orientar, planificar, asegurar y fiscalizar la educación en todos los niveles para servir a los intereses nacionales presentes y futuros y en particular:

1. Entender en el estudio de planes culturales que contribuyan a la consolidación de los valores y tradiciones, espirituales y morales.

2. Entender en la promoción, difusión y desarrollo del arte, artesanías, las letras, la ciencia y la técnica a todas las regiones del país y a todos los niveles de la población, coordinando su acción con la de los gobiernos provinciales y municipales.

3. Fomentar la investigación cultural, científica y técnica. Coordinar la acción con los Ministerios, Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales y organismos privados.

4. Entender en la promoción, registro y defensa del patrimonio artístico, artesanías regionales, yacimientos arqueológicos y cultura en general.

5. Entender en lo relacionado con bibliotecas, archivos históricos y museos nacionales. Prestar asistencia sobre estos aspectos a las provincias, municipios y organismos privados.

6. Entender en la iniciativa y realización de proyectos de monumentos conmemorativos nacionales que la Ley determine e intervenir en lo relativo a su construcción, conservación y restauración en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

7. Entender en los aspectos culturales y educativos, del turismo, la recreación y de los medios de comunicación de masas.

8. Entender en la investigación y el estudio permanente de los problemas educativos del país.

9. Entender en lo relativo a la organización, desarrollo, asistencia, reglamentación, coordinación, fiscalización y supervisión de la enseñanza civil, estatal y privada: preescolar, primaria, secundaria, universitaria, profesional, técnica, artística, artesanía, perfeccionamiento de postgraduados y de todo otro tipo de enseñanza que se requiera en el futuro.

10. Entender en la coordinación de la enseñanza estatal con la privada, de manera de no superponer esfuerzos.

11. Asegurar a todos los habitantes la igualdad de posibilidades de acceso a los distintos niveles de la educación.

12. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la cultura y educación, tanto en el país como en el extranjero.

13. Entender en lo concerniente a la educación física en establecimientos educacionales e intervenir en lo relativo a deportes y salud en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social.

14. Entender en la orientación vocacional de los estudiantes a fin de compatibilizar sus inclinaciones naturales con las necesidades del desarrollo nacional.

15. Entender en la formulación, aplicación y fiscalización de las normas que regulan la actividad profesional de los educadores.

16. Asistir, coordinar y fiscalizar a las provincias, en asuntos de su competencia, proveyendo la asistencia técnica pertinente.

17. Entender en todo lo relativo a la educación permanente, sistemática y asistemática; a la educación de adultos y a la actualización, complementación y renovación de conocimientos.

18. Entender en la planificación, proyecto y supervisión de la construcción e intervenir en la ejecución, como así también en el mantenimiento, refección y ampliación de edificios existentes propios y de los ejecutados con participación directa de la comunidad, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

19. Participar en todo lo relacionado con organismos internacionales dedicados a la educación, ciencia y cultura, y en los aspectos educativo y cultural de los programas y convenios con organizaciones internacionales y otros Estados, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

20. Entender en todo lo relativo a los aspectos culturales y educativos de la industria editorial y la promoción y difusión de libros y publicaciones periódicas y no periódicas.

21. Intervenir en la formulación de las normas que regulen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actúen en los establecimientos educacionales en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

MINISTERIO DE DEFENSA

Art. 24. - Compete al Ministerio de Defensa la coordinación del apoyo administrativo (1) a las Fuerzas Armadas, la representación de la política presupuestaria de las Fuerzas Armadas en el Gobierno Nacional; integrar el Comité Militar; el asesoramiento al Presidente de la Nación en el apoyo administrativo de las operaciones militares y en particular:

1. Asistir al Poder Ejecutivo Nacional en las reuniones del Gabinete Nacional en lo concerniente a las actividades de las Fuerzas Armadas en sus aspectos de política presupuestaria.

2. Dirigir el registro y clasificación del potencial humano y fomentar las actividades y aptitudes necesarias para la defensa.

3. Distribuir los créditos del presupuesto a las Fuerzas Armadas sobre la base de los planes y programas surgidos del planeamiento militar conjunto.

4. Coordinar las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos.

5. Dirigir los organismos de producción puestos bajo su dependencia para satisfacer fundamentalmente los requerimientos de las Fuerzas Armadas.

6. Coordinar las actividades de investigaciones y desarrollo de las Fuerzas Armadas y fomentar la investigación científica y tecnológica para servir a las necesidades de defensa.

7. Participar en la preparación y ejecución del plan de movilización según sus atribuciones y responsabilidades asignadas.

8. Entender en los aspectos legales comunes de las Fuerzas Armadas, propendiendo a su compatibilización.

9. Promover, planear y dirigir el Servicio Civil de Defensa.

10. Proponer al Poder Ejecutivo, previo acuerdo con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, los nombramientos de los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.

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(1) Por apoyo administrativo se entenderá:

a) Todo aquello que no es operacional.

b) La obtención de efectos, sean éstos por fabricación o adquisición.

c) El registro y distribución del potencial humano para la alimentación de las reservas de cada fuerza.

d) Los asuntos de trámite general que, por su relación con el Poder Ejecutivo u otras dependencias, deba tramitar cada Comando en Jefe.

COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO

Art. 25. - Compete al Comando en Jefe del Ejército el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Presidente de la Nación, relacionadas con el Ejército Argentino, en tanto no sean reasumidas por el Jefe del Estado y en particular:

1. Intervenir en la preparación de los proyectos de leyes y decretos atinentes a la defensa nacional dentro de la órbita del Poder Ejecutivo en todo cuanto sea de la competencia o interés conjunto, de las Fuerzas Armadas y en particular del Ejército Argentino.

2. Ejercer las atribuciones relacionadas con la seguridad y desarrollo que establezcan las leyes correspondientes.

3. Participar en el Servicio Civil de Defensa en lo que sea de competencia técnica.

4. Entender en la organización, preparación y empleo del Ejército, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto.

5. Entender en la administración, gobierno, justicia y disciplina del Ejército.

6. Entender en la distribución de las Fuerzas del Ejército sobre la base del Planeamiento Militar Conjunto.

7. Proponer al Presidente de la Nación, el nombramiento de los Comandos y cargos superiores del Ejército y entender en la designación de los restantes comandos y cargos.

8. Formular y aplicar la doctrina para el empleo de las fuerzas del Ejército, con la responsabilidad que determine el Comité Militar.

9. Dirigir la movilización, el sostén logístico y las comunicaciones del Ejército, de acuerdo con las normas de coordinación establecidas por el Planeamiento Militar Conjunto.

10. Proponer el Poder Ejecutivo:

a) Las fuerzas del Ejército para tiempo de paz y guerra, acorde con lo establecido en el Planeamiento Militar Conjunto;

b) La designación de los Comandantes de los Comandos Conjuntos y Específicos cuando pertenezcan al Ejército;

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente con arreglo a la Constitución y las leyes.

11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los asuntos de competencia del Ejército que tengan relación con la actividad de dicho Ministerio y que no afecten a la seguridad nacional.

12. Entender en la movilización industrial correspondiente y la de aquellos establecimientos destinados a la producción de materiales y efectos particulares o de interés predominante del Ejército que le sean asignados para tiempo de guerra, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto.

13. Promover en la población actividades tendientes a mantener o a desarrollar en ella aptitudes necesarias para las operaciones terrestres de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad.

14. Participar en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transportes y comunicaciones de interés para el Ejército y promover el desenvolvimiento y/o ejecutar aquellos que convengan a sus necesidades, acorde con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad.

15. Participar en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para las fuerzas terrestres o de su interés predominante, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

16. Ejercer la policía militar de seguridad, en su jurisdicción.

17. Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios activos y pasivos adecuados a las necesidades de la guerra terrestre y al ejercicio del poder terrestre integral, para la defensa territorial de la Nación y el control de las áreas de interés y colaborar en las operaciones de las otras fuerzas armadas.

18. Programar la capacitación del personal operativo y técnico para la operación y mantenimiento de las aeronaves del Ejército y extender las habilitaciones pertinentes.

19. Entender en la organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Gendarmería Nacional.

20. Ejercer el servicio de policía de seguridad y judicial, al solo efecto de los delitos de competencia federal, en las zonas de seguridad de frontera terrestre y en las fluviales, con excepción de la jurisdicción acordada al Comando en Jefe de la Armada y demás lugares que se determinen al efecto.

21. Colaborar en los trabajos meteorológicos y afines de interés para el Ejército.

22. Participar en los estudios y trabajos técnicos relacionados con los problemas geológico-mineros, geodésicos, topográficos y cartográficos en las áreas de interés nacional en coordinación con entidades privadas y oficiales, en concordancia con las responsabilidades que la legislación vigente le asigne.

23. Ejercer las demás atribuciones que correspondan al Ejército en virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente con el mismo.

COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

Art. 26. - Compete al Comando en Jefe de la Armada, el ejercicio de atribuciones constitucionales del Presidente de la Nación relacionadas con la Armada Argentina, en tanto no sean reasumidas por el Jefe de Estado y en particular:

1. Intervenir en la preparación de los proyectos de leyes y decretos atinentes a la defensa nacional dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, en todo cuanto sea de la competencia o interés conjunto de las Fuerzas Armadas y en particular de la Armada Argentina. Representar al Estado en el mar a los fines de la navegación y la defensa.

2. Ejercer las atribuciones relacionadas con la seguridad y desarrollo que establezcan las leyes correspondientes.

3. Participar en el Servicio Civil de Defensa en lo que sea de su competencia técnica.

4. Entender en la organización, preparación y empleo de la Armada, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto.

5. Entender en la Administración, Gobierno, Justicia y Disciplina de la Armada.

6. Entender en la distribución de las Fuerzas Armadas sobre la base del Planeamiento Militar Conjunto.

7. Proponer al Presidente de la Nación el nombramiento de los Comandos y cargos superiores de la Armada y entender en la designación de los restantes Comandos y cargos.

8. Formular y aplicar la doctrina para el empleo de las fuerzas de la Armada, de acuerdo con la responsabilidad que determine el Comité Militar.

9. Dirigir la movilización, el sostén logístico y las comunicaciones de la Armada de acuerdo con las normas de coordinación establecidas en el Planeamiento Militar Conjunto.

10. Proponer al Poder Ejecutivo:

a) Las Fuerzas de la Armada para tiempo de paz y de guerra, acorde con establecido en el Planeamiento Militar Conjunto.

b) La designación de los Comandantes de los Comandos Conjuntos y específicos cuando pertenezcan a la Armada.

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponda directamente con arreglo a la Constitución y a las leyes.

11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los asuntos de competencia de la Armada que tengan relación con la actividad de dicho Ministerio y que no afecten a la seguridad nacional.

12. Entender en la movilización industrial correspondiente y la de aquellos establecimientos destinados a la producción de materiales y efectos particulares o de interés predominante en la Armada que le sean asignados para tiempo de guerra, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto.

13. Promover en la población actividades tendientes a mantener o desarrollar en ella aptitudes necesarias para las operaciones correspondientes al poder naval de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad.

14. Intervenir en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para la Armada y promover el desenvolvimiento y/o ejecutar aquéllos que convengan a sus necesidades acorde con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad.

15. Participar en la formulación y ejecución de las políticas a que se refieren los intereses marítimos nacionales, con el objeto de integrar la participación que le corresponde en los asuntos relacionados con el poder marítimo de la Nación.

16. Participar en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para la producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos y efectos para la Armada o de su interés predominante, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

17. Ejercer la policía militar de seguridad en su jurisdicción.

18. Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto, los medios navales, aeronavales y de infantería de marina, adecuados a las necesidades de la guerra en el mar y al ejercicio del poder naval integral, para la protección de los intereses argentinos en el mar y sus costas, la defensa naval de la Nación y el control de las áreas marítimas de interés y colaborar en las operaciones de las otras fuerzas amadas.

19. Facilitar las instalaciones de la Armada a la actividad civil, conforme con la legislación vigente en la materia, en cuanto se contribuya al fomento o desarrollo general que sirva al interés nacional y en la medida que ello no afecte la función específica para que dichas instalaciones están destinadas.

20. Entender en lo relativo a exploraciones, trabajos, estudios e investigaciones sobre oceanografía, hidrografía, astronomía, meteorología, comunicaciones, geografía, magnetismo, cartografía y demás ciencias relacionadas con el Río de la Plata, el mar, sus costas e islas, la atmósfera y el espacio, con fines de navegación y defensa. El desarrollo, mantenimiento, operación y administración de observatorios, estaciones y servicios en la materia; instalaciones y servicios de faros, balizas y señales marítimas, la emisión de señales horarias, del sistema radioeléctrico de localización y otras ayudas y servicios destinados a la seguridad de la navegación.

21. Formar, capacitar y habilitar al personal de la Armada, integrante de las dotaciones de vuelo y habilitar el material aéreo y los aeródromos navales, para uso militar.

22. Entender en la organización, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Prefectura Nacional Marítima.

23. Ejercer el servicio de policía de seguridad de la navegación y la jurisdicción administrativa de la navegación; la formación, capacitación y habilitación del personal de la Marina Mercante y habilitación del personal de la Marina Mercante y habilitación del personal navegante en general; el régimen de los buques, embarcaciones y artefactos navales, el registro de matrícula y de la propiedad naval; la protección de la vida humana en el mar; la asistencia y salvamiento marítimo y en las aguas de su jurisdicción el control de averías y la lucha contra incendio en los puertos nacionales; la atención y dirección de los sistemas y servicios de comunicaciones para la seguridad de la navegación y en salvaguardia de la vida humana en el mar y ejercer la policía sobre cumplimiento de convenios internacionales de navegación y de las leyes de pesca y caza marítima.

24. Ejercer el servicio de policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y en los puertos nacionales, con carácter exclusivo y excluyente; en las zonas de seguridad de frontera marítima y en las márgenes de los ríos navegables, al sólo efecto de los delitos de competencia federal.

25. Cooperar mediante las unidades del sostén logístico de la Armada, en el fomento de los intereses marítimos y generales.

26. Ejercer las demás atribuciones que correspondan a la Armada por virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente con la misma.

COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA

Art. 27. - Compete al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea el ejercicio de las atribuciones constitucionales del Presidente de la Nación, relacionadas con la fuerza aérea, en tanto no sean reasumidas por el Jefe de Estado, y en particular:

1. Intervenir en la preparación de los proyectos de leyes y decretos atinentes a la defensa nacional dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, en todo cuanto sea de la competencia o interés conjunto de las Fuerzas Armadas y en particular de la Fuerza Aérea. Representar al Estado en el Aeroespacio (el espacio aéreo y el exterior mismo) a los fines de la defensa y desarrollo.

2. Ejercer las atribuciones relacionadas con la seguridad y desarrollo que establezcan las leyes correspondientes.

3. Participar en el Servicio Civil de Defensa en lo que sea de su competencia técnica.

4. Entender en la organización, preparación y empleo de la Fuerza Aérea, inclusive las reservas que se le asignen, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto y en lo que es de su competencia específica.

5. Entender en la administración, gobierno, justicia y disciplina de la Fuerza Aérea.

6. Entender en la distribución de los medios de la Fuerza Aérea sobre la base del Planeamiento Militar Conjunto y en lo que es de su competencia específica.

7. Proponer al Presidente de la Nación el nombramiento de los Comandos y Cargos Superiores de la Fuerza Aérea y entender en la designación de los restantes Comandos y Cargos.

8. Formular y aplicar la doctrina para el empleo de los medios de la Fuerza Aérea de acuerdo con las responsabilidades que determine el Comité Militar.

9. Dirigir la movilización, el sostén logístico y las comunicaciones de su responsabilidad de acuerdo con las normas de coordinación establecidas en el Planeamiento Militar Conjunto.

10. Proponer al Poder Ejecutivo:

a) Las fuerzas de la Fuerza Aérea para tiempo de paz y de guerra acorde con lo establecido en el Planeamiento Militar Conjunto.

b) La designación de los Comandantes de los Comandos Conjuntos y específicos cuando pertenezcan a la Fuerza Aérea.

c) El otorgamiento de grados, recompensas y honores, salvo aquellos cuya concesión le corresponde directamente con arreglo a la Constitución y las leyes.

11. Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los asuntos de competencia de la Fuerza Aérea que tengan relación con la actividad de dicho Ministerio y que no afecten a la seguridad nacional.

12. Entender en la movilización industrial correspondiente y la de aquellos establecimientos destinados a la producción de materiales y efectos particulares o de interés predominante de la Fuerza Aérea que le sean asignados para tiempo de guerra, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto.

13. Promover en la población las actividades tendientes a mantener o a desarrollar en ella aptitudes necesarias para las actividades aeroespaciales, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad.

14. Participar en los estudios tendientes al desarrollo de la infraestructura y los sistemas de transporte y comunicaciones de interés para la Fuerza Aérea y promover el desenvolvimiento y/o ejecutar aquellos que convengan a sus necesidades, acorde con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad.

15. Participar en el desarrollo y fomento de las industrias, investigaciones y experimentaciones necesarias para producción, desarrollo y perfeccionamiento de materiales, equipos que interesen al Poder Aeroespacial Integral, acorde con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa.

16. Ejercer la policía militar de seguridad en su jurisdicción.

17. Estudiar, desarrollar y mantener, acorde con el Planeamiento Militar Conjunto y con el ejercicio del Poder Aeroespacial integral, todas las actividades, operaciones y medios emergentes de la guerra aeroespacial, para la realización de la guerra aeroespacial estratégica, de defensa aeroespacial, el transporte aéreo y las operaciones aéreas que se desarrollen en forma conjunta con las operaciones de superficie. Colaborar en las operaciones de otras Fuerzas Armadas.

18. Realizar y autorizar la cartografía y publicaciones aeronáuticas para la navegación y seguridad del vuelo y desarrollar trabajos, estudios e investigaciones relacionadas con las ciencias que hacen al empleo del aeroespacio.

19. Establecer los servicios de transporte de fomento con material y personal militar de la Fuerza Aérea, proponer y fiscalizar la política de trabajo aéreo e intervenir en la formulación de la política nacional de transporte aéreo comercial.

20. Fiscalizar la aeronáutica civil, impulsando su desarrollo.

21. Ejercer el gobierno y administración en las zonas ocupadas por las guarniciones, bases aéreas, aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeronáuticas nacionales, bajo su jurisdicción, debiendo acordar con el Comando en Jefe de la jurisdicción vecina las áreas para su defensa.

22. Ejercer el poder de policía en materia de circulación en el aeroespacio; el establecimiento y operación de las comunicaciones; el uso de los datos meteorológicos y demás instalaciones y servicios para el apoyo y protección del vuelo.

23. Autorizar la realización de la infraestructura aeronáutica provincial, municipal y privada, habilitarla, registrarla y fiscalizarla.

24. Registrar, habilitar y fiscalizar al personal y el material para desarrollo de las actividades de vuelo en el aeroespacio argentino, de acuerdo con la legislación y reglamentación correspondiente.

25. Organizar y realizar la búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves en peligro o accidentadas, inspeccionar los despojos de los accidentes aéreos e investigar y determinar oficialmente sus causas.

26. Asesorar sobre tipos y características del material de vuelo que adquieran las reparticiones nacionales, provinciales y municipales y las particulares para la atención de sus necesidades, a fin de propender a la mayor racionalización posible de los materiales y autorizar su importación si correspondiere.

27. Entender en el planeamiento de la infraestructura aeronáutica, con la participación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte en lo que es de su competencia. Proyectar y ejecutar las obras nacionales de infraestructura aeronáutica, habilitarlas, registrarlas y fiscalizarlas.

28. Dirigir la actividad meteorológica nacional y desarrollar las hidrometeorológicas y geofísicas afines. Prestar los servicios públicos correspondientes de inspección, pronóstico y asesoramiento, representar al Estado ante organismos extranjeros e internacionales relacionados con la actividad, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

29. Entender en lo relativo a la investigación y utilización específica del aeroespacio. Representar al Estado ante organismos extranjeros e internacionales que se ocupen de dichas actividades, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

30. Ejercer las demás atribuciones que correspondan en virtud de leyes especiales o que por su naturaleza se vinculen directa o indirectamente a la Fuerza Aérea.31. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades comprendidas en su competencia, estimulando la formación de especialistas.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

Art. 28. - Compete al Ministerio de Bienestar Social lo inherente a la promoción de la familia y de los recursos humanos con la asistencia a los estados de necesidad individuales y colectivos, el mejoramiento de los servicios sociales, al mayor bienestar social de la población y la promoción de la acción comunitaria que permita satisfacer las necesidades de bienestar y en particular:

1. Entender en la coordinación de la planificación general de la acción ejecutiva a cumplir por las Secretarías de Estado de: Promoción y Asistencia de la Comunidad, Seguridad Social, Salud Pública y Vivienda, en función de las políticas particulares aprobadas por el Poder Ejecutivo y fiscalizar el desarrollo de dicha actividad.

2. Entender en la realización metódica de análisis de coyuntura social.

3. Coordinar la ejecución de los planes de naturaleza social, sanitaria y de vivienda con los demás planes de gobierno.

4. Promover la recopilación de información y las investigaciones, de carácter social, sanitario y de vivienda, requeridos para la formulación de los planes de acción.

5. Coordinar la ejecución de los planes del Gobierno Nacional en lo social, sanitario y de vivienda, con los gobiernos provinciales y municipales y en la actuación que les cupiera en dichos planes a las entidades privadas.

6. Promover y canalizar las iniciativas de individuos y grupos en materia de bienestar social.

7. Fomentar las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de comunidades tanto en nivel local como regional dentro del concepto que debe caracterizar a la comunidad nacional.

8. Fomentar las obras asistenciales y la creación de instituciones de cooperación.

9. Promover la participación activa de toda la población en la gestión de lo social, a fin de adecuar a las necesidades de la comunidad las políticas de seguridad social, salud y vivienda.

10. Promover la formación de técnicos en bienestar social.

11. Entender en la orientación con sentido social de los recursos destinados a subsidiar y/o subvencionar obras e instituciones públicas y privadas que desarrollen actividades de bienestar social.

12. Promover la difusión de medidas de bienestar social a todos los niveles de la población.

13. Entender en la explotación de la lotería de beneficencia nacional, de los casinos y salas de juego de azar a su cargo.

SECRETARIA DE ESTADO DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LA COMUNIDAD

Art. 29. - Compete a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad lo relativo al desarrollo y organización de la acción comunitaria, la protección y promoción del núcleo familiar, como así también lo inherente a la asistencia y servicio social y a la prevención y protección de los estados de carencia y desamparo y en particular:

1. Promover y desarrollar en la población una conciencia que se proyecte hacia su participación efectiva en la vida comunitaria.

2. Coordinar e integrar, mediante la organización local, regional y nacional, las actividades gubernamentales y privadas referidas a la acción comunitaria.

3. Elaborar, ejecutar y administrar programas de organización y desarrollo de comunidades sobre la base del planeamiento nacional y proveer asesoramiento en la materia.

4. Promover la integración de las comunidades rurales y urbanas afectadas por los procesos de industrialización y urbanización, coordinando su acción con otras Secretarías de Estado, gobiernos provinciales y municipales.

5. Atender a la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes.

6. Promover y ejecutar la política nacional de la familia fomentando y coordinando las iniciativas privadas con la acción del Estado.

7. Promover y realizar estudios psicosociales sobre la familia. que permitan la adopción de medidas acordes con las variaciones que ésta experimente en nivel de vida, costumbres, distracciones y empleo del tiempo libre.

8. Propiciar la creación de un marco normativo que permita prestar adecuada atención al núcleo familiar.

9. Promover la educación familiar tendiente a lograr la estabilidad de la familia y su adaptación a las especiales características de la vida moderna.

10. Intervenir en la formación de educadores familiares, coordinando su acción con las Secretarías de Estado competentes.

11. Entender en la protección integral del menor ejecutando las medidas tendientes a la orientación y protección de la minoridad coordinando la acción del Estado con las iniciativas privadas y con las Secretarías de Estado competentes.

12. Asegurar la protección de la mujer.

13. Intervenir en la homologación de cláusulas de convenciones colectivas en lo relativo a aportes destinados a Obras Sociales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.

14. Promover la protección del derecho al estudio y vigilar el trabajo de la minoridad, en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación y con la Secretaría de Estado de Trabajo.

15. Ejecutar la política de protección a la vejez que contemple su bienestar económico, esparcimiento e integración funcional en el seno de la familia y en asociaciones propias de su edad.

16. Promover la utilización de las modernas técnicas de readaptación de delincuentes y personas o grupos de conducta desviada y asocial, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes: propiciando, además, la formación de profesionales especializados en dichas técnicas.

17. Ejecutar la política del Estado en materia de asistencia social contemplando las situaciones individuales y colectivas.

18. Propiciar la participación de la población en los aspectos sociales, coordinando la acción de las entidades privadas de bien público y la del Estado a fin de obtener el más adecuado empleo de los medios disponibles y su orientación hacia los programas de desarrollo.

19. Promover el desarrollo de las mutualidades, cooperadoras y obras sociales efectuando su registro y supervisión. Coordinar con los organismos competentes la fiscalización de las prestaciones de las mutualidades y obras sociales.

20. Entender en la promoción y desarrollo de cooperativas y en su registro y fiscalización, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

21. Entender en lo concerniente al deporte, la recreación y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados correspondientes.

22. Asignar y distribuir los medios destinados a subsidiar y subvencionar a las instituciones públicas y privadas de bienestar social y fiscalizar el uso de los mismos.

23. Promover la formación y capacitación de técnicos y profesionales de servicio social dirigiendo la acción que realiza el Estado y orientando y coordinando las realizadas por instituciones privadas con el objeto de alcanzar fines comunes.

24. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las actividades profesionales vinculadas con la asistencia social.

SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL

Art. 30. - Compete a la Secretaría de Estado de Seguridad Social lo inherente a la protección de los integrantes del Cuerpo Social de la Nación para lograr su tranquilidad y seguridad compatibles con la dignidad humana y en especial frente a las contingencias vitales y en particular:

1. Garantizar operativamente un régimen de seguridad social que contemple la cobertura de las contingencias vitales, mediante prestaciones en especie y económicas, ejecutando las políticas programadas de seguridad de la familia, del trabajo, de la vejez y de la salud.

2. Programar, organizar y poner en funcionamiento el sistema de seguridad social, propendiendo a que los sectores interesados de la comunidad participen en la gestión del sistema previa verificación de su factibilidad financiera y funcional; y administrar los regímenes existentes, coordinando sus cometidos con los regímenes especiales.

3. Promover y supervisar los regímenes complementarios del sistema de seguridad social.

4. Supervisar el funcionamiento del sistema de seguridad social mediante los organismos de fiscalización específicos y coordinar la regulación del mismo con el ordenamiento jurídico nacional.

5. Esclarecer y educar la opinión pública acerca de los principios, mecanismos y goce de las prestaciones de la seguridad social.

6. Promover el perfeccionamiento de la legislación en la materia de su competencia.

7. Cuidar la integridad de los derechos personales de los beneficiarios de la seguridad social.

8. Promover la formación y la capacitación de los técnicos y profesionales de seguridad social.

9. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las actividades profesionales vinculadas con la seguridad social.

10. Programar la reciprocidad e integración con los sistemas de seguridad social de otros países.

11. Intervenir en la homologación de cláusulas de convenciones colectivas, sobre regímenes complementarios de seguridad social, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.

12. Intervenir en lo relativo al pleno empleo coordinando el sistema de seguridad social con la acción de la Secretaría de Estado de Trabajo.

13. Coordinar con la Secretaría de Estado de Salud Pública, las prestaciones del seguro de salud.

SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA

Art. 31. - Compete a la Secretaría de Estado de Salud Pública promover y crear condiciones adecuadas para la protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, como también lo inherente a la conservación y mejoramiento de los factores que contribuyen a la salud integral de la población, y en particular:

1. Ejecutar la política sanitaria nacional y asesorar técnicamente en materia de salud.

2. Mantener la cooperación técnica con organismos internacionales en materia de salud.

3. Promover y asegurar una adecuada atención integrada de la salud, especialmente de la madre y del niño, del escolar, del adolescente y del anciano, coordinando las acciones de los organismos públicos y privados.

4. Promover la prevención de las enfermedades evitables y degenerativas, mediante técnicas médicas y sanitarias.

5. Entender en la atención médica del educador y el educando en todos los ciclos de la enseñanza, en coordinación con el Ministerio de cultura y Educación.

6. Entender en el dictado de normas sobre medicina del deporte.

7. Entender en lo relativo a la salud del trabajador, en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.

8. Entender en el desarrollo de métodos que permitan reordenar el sistema de salud, sobre la base de una efectiva reestructuración hospitalaria, adecuando la infraestructura a los progresos científico-técnicos y administrativos y a la programación establecida. Coordinar la acción y asistir a los establecimientos sanitarios privados que participan en estos programas.

9. Entender en la formulación de normas de saneamiento del medio ambiente, físico y biológico; y establecer las coordinaciones para las realizaciones correspondientes.

10. Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia circunstancial o permanente de personas físicas en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

11. Intervenir en la fijación de las normas reglamentarias sobre higiene y seguridad en el trabajo en coordinación con la Secretaría de Estado de Trabajo.

12. Entender en la formulación y fiscalización de las normas técnicas y médicas e intervenir en la formulación de las normas administrativas que regulen las prestaciones atinentes a la salud a cargo de las obras sociales, mutualidades y entidades similares del sector público y privado.

13. Desarrollar una conciencia sanitaria en la población a través de los organismos técnico-educativos pertinentes y promover la participación de la comunidad organizada en la realización de los programas.

14. Promover la educación a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales para crear desde la niñez, conciencia sanitaria en la población.

15. Fiscalizar la elaboración, distribución, comercialización y expendio de los productos medicinales y biológicos, drogas y hierbas medicinales y productos de tocador y cosmética e intervenir en la fijación de sus precios en coordinación con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.

16. Entender en el dictado de normas y fiscalización de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y dietéticas de los alimentos en sus etapas de producción, elaboración, industrialización, comercialización, distribución y expendio. Coordinar su acción con las Secretarías de Estado de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio Interior.

17. Intervenir en el desarrollo de normas sobre elaboración, distribución y uso de los productos insecticidas y plaguicidas.

18. Entender en el desarrollo de normas de especificaciones técnicas y de seguridad que deben reunir los materiales, equipos e instrumental de aplicación en salud.

19. Intervenir en la radicación de industrias vinculadas a la producción de materiales, instrumentos y equipos utilizados en el campo de la salud.

20. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y asegurar la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos.

21. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con la salud y el funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones públicas o privadas que presten atenciones de salud.

22. Entender en el perfeccionamiento de la legislación en materia de salud, en la preparación de los códigos sanitario y alimentario argentino y asegurar su cumplimiento; colaborar con las provincias y municipalidades en la legislación sanitaria.

23. Participar en el desarrollo de los recursos humanos necesarios para realizar las acciones de salud y las actividades propias de su competencia.

24. Promover la investigación científica y técnica aplicada a la salud.

25. Participar en la formulación y estructuración de un sistema de estadísticas de salud y de hechos vitales.

26. Entender en el desarrollo de un sistema de seguro de salud coordinado con los sistemas de seguridad social, con el objeto de lograr mayor eficiencia y financiación adecuada y aranceles compatibles con los recursos de los beneficiarios del servicio. Coordinar su acción con la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

27. Intervenir en la formulación de las normas que regulen las actividades de las asociaciones cooperadoras y de otras entidades de bien público que actúen en los establecimientos y servicios de salud.

28. Propiciar, participar en la asignación e intervenir en la fiscalización de la ayuda crediticia a entidades que ejerzan acciones de salud, en los cometidos que se dispongan en la programación sanitaria.

29. Intervenir en lo referente a higiene y salubridad de las realizaciones urbanísticas de la comunidad, en coordinación con la Secretaría de Estado de Vivienda.

30. Entender en la planificación, proyecto y construcción de los edificios requeridos por los Servicios de su jurisdicción y realizar trabajos de conservación, modificación y ampliación de los edificios existentes o de aquellos que sean construidos con participación directa de entidades privadas de bien público.

SECRETARIA DE ESTADO DE VIVIENDA

Art. 32. - Compete a la Secretaría de Estado de Vivienda lo inherente a la coordinación de los esfuerzos de la comunidad, desarrollando los mecanismos operacionales que permitan poner al alcance de todos los sectores de la población los recursos y medios necesarios para tener acceso a la vivienda digna, y en particular:

1. Ejecutar la política de la Nación en materia de vivienda.

2. Programar los planes habitacionales a fin de resolver las demandas críticas, coordinando las Secretarías de Estado competentes en la adecuación de las vías y medios de comunicación correspondientes.

3. Coordinar en la ejecución la acción del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, en lo concerniente a la aplicación de los planes de vivienda y al planeamiento urbano.

4. Intervenir en la adopción de medidas para que las migraciones externas e internas se distribuyan funcionalmente dentro de los conglomerados urbanos y rurales, coordinando su acción con las Secretarías de Estado competentes.

5. Programar y coordinar con los Comandos en Jefe y las Secretarías de Estado competentes los proyectos y obras de infraestructura y equipamiento relacionados con los núcleos habitacionales a crearse.

6. Entender en el registro, análisis, valoración y aprobación de materiales, elementos, técnicas y sistemas constructivos de posible utilización en la realización de las obras correspondientes a los planes establecidos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte.

7. Promover y canalizar el ahorro para financiar los planes de vivienda que se formulen, fiscalizar dichos planes y el mecanismo de financiación correspondiente. Coordinar su acción con las Secretarías de Estado competentes.

8. Proponer el establecimiento de sistemas de préstamo que faciliten el acceso a la vivienda de los sectores de la población más necesitados.

9. Fiscalizar el desarrollo de los sistemas privados de financiación de vivienda y fomentar la creación de sociedades cooperativas u otras instituciones sin fines de lucro y estimular los planes habitacionales de asociaciones profesionales, en coordinación con las Secretarías de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad y de Trabajo.

10. Promover la capacitación de los profesionales vinculados específicamente con la vivienda y el urbanismo.

11. Promover la formación de auxiliares de la construcción en las distintas especialidades.

12. Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de la actividad profesional vinculada con la vivienda.

13. Asesorar en lo relativo a la ley de locaciones urbanas y el perfeccionamiento de una legislación orgánica sobre locaciones y vivienda, en relación con las necesidades de la comunidad, en coordinación con las Secretarías de Estado competentes.

14. Intervenir en lo relativo al saneamiento ambiental e higiene en las realizaciones urbanísticas, coordinando su acción con la Secretaría de Estado de Salud Pública.

15. Entender en lo relativo a la ejecución de planes de vivienda que se realicen con la participación de entidades internacionales e intervenir en las negociaciones al efecto, coordinando su acción con los organismos del Estado que corresponda.

16. Entender en la legislación y normas reglamentarias destinadas al cumplimiento de las competencias propias.

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Art. 33. - Compete al Ministerio de Obras y Servicios Públicos lo inherente a la planificación, dictado de normas, ejecución y fiscalización de las obras públicas, servicios públicos de transportes y comunicaciones, energía y recursos hídricos, con excepción de aquello que específicamente competa a los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas y en particular:

1. Entender en la coordinación de la planificación general de la acción ejecutiva a desarrollar por las Secretarías de Estado de: Energía, Obras Públicas y Transporte, Comunicaciones y Recursos Hídricos, en función de las políticas aprobadas por el Poder Ejecutivo y fiscalizar el desarrollo de dicha actividad.

2. Entender en la recopilación de información y promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los planes de su área de competencia.

3. Fiscalizar el cumplimiento de las metas a alcanzar contenidas en los programas de obras, servicios públicos, transporte, comunicaciones, energía y recursos hídricos del área de su competencia.

4. Entender en la elaboración de las bases atendiendo al conocimiento científico sistemático de las aguas no marítimas y marítimas costeras en conjunto para la formulación de la política hídrica nacional referente a aguas no marítimas, inclusive las relaciones del Gobierno de la Nación con las de las provincias y la política fluvial internacional. Esta última en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y con los comandos en Jefe de las Fuerza Armadas en la esfera de sus respectivas competencias.

5. Entender en el estudio, proyecto, construcción y conservación de obras públicas que no están confiadas expresamente a otros organismos del Estado.

6. Promover la formación de profesionales y técnicos especializados en los temas de su área de competencia en coordinación con el Ministerio de Educación y Cultura.

SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE

Art. 34. - Compete a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Transporte el dictado de normas, fiscalización, ejecución y conservación de obras públicas nacionales y lo inherente al fomento, explotación, coordinación y fiscalización de los servicios públicos de transporte que no estén confiados a otros Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado y en particular:

1. Entender en el dictado de normas, construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno Nacional. Coordinar los programas de acción con los comandos en Jefe, Gobiernos Provinciales y Municipales.

2. Entender en el asesoramiento, dictado de normas, fiscalización y ejecución de las obras públicas, en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.

3. Entender en el desarrollo de normas y tareas de conservación para los edificios públicos, monumentos y lugares históricos en coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado competentes.

4. Entender en la construcción de acuerdo a planes aprobados, de obras portuarias, canales navegables y túneles de comunicación subfluvial, en coordinación con los Comandos en Jefe y Secretaría de Estado competentes.

5. Realizar en función de planes aprobados por el Ministerio de su competencia, obras de balizamiento e hidrografía fluviales y el dragado de vías navegables y espejos portuarios.

6. Dirigir astilleros y talleres navales requeridos para el cumplimiento de funciones de su competencia.

7. Entender en lo relacionado con el registro, inscripción, fijación de la capacidades y calificación de empresas ejecutadoras de obras, firmas consultoras y trabajos regidos por las leyes correspondientes.

8. Entender en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y trabajos públicos, sujetos al régimen legal de la materia.

9. Promover las modificaciones tendientes a mantener actualizada la legislación en materia de obras públicas, propendiendo a la homogeneización de los pliegos de condiciones.

10. Proponer y ejecutar la política nacional de transporte de carácter comercial, terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, fiscalizando su cumplimiento.

11. Dirigir, fomentar y desarrollar técnica, económica y financieramente los sistemas de transporte, rutas, estaciones y puestos bajo su jurisdicción.

12. Fiscalizar los servicios concedidos y autorizados a particulares en las ramas de su competencia.

13. Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras e instalaciones y adquirir materiales e implementos para los servicios a su cargo en materia de transporte.

14. Participar en los proyectos de la infraestructura aeronáutica, específicamente dedicada al transporte aéreo de carácter comercial, en coordinación con el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

15. Coordinar las inversiones en los distintos sistemas de transporte de su competencia.

16. Proponer al Ministerio de Economía y Trabajo, a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el régimen tarifario de los servicios públicos que por su carácter local y su escasa significación económica, sea conveniente que su régimen tarifario sea fijado directamente por la Secretaría de Estado.

17. Supervisar las actividades de las Empresas del Estado que actúen en su jurisdicción.

18. Entender en la reglamentación y fiscalización de las profesiones directamente vinculadas a las actividades en los ramos de su competencia, estimulando la formación de especialistas, excepto en lo referente al personal navegante y aeronavegante.

19. Fomentar la investigación científica y tecnológica y la experimentación y el desarrollo y coordinarlas con la enseñanza técnica en las materias de su competencia, excepto en aquellas señaladas en los artículos 25, 26 y 27 para los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.

20. Entender en el otorgamiento de préstamos y subsidios para el desarrollo de la marina mercante, de la industria naval, como también para aquellos actividades que tiendan a consolidar una conciencia marítima nacional en coordinación con los Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

SECRETARIA DE ESTADO DE ENERGIA

Art. 35. - Compete a la Secretaría de Estado de Energía lo inherente al régimen y fomento de la energía y los combustibles en todas sus formas, en cuanto no sean atribuidas por la legislación vigente a otros Ministerios, Comandos en Jefe o Secretarías, y en particulares:

1. Ejecutar la política fijada por el Ministerio de Obras y servicios Públicos en materia de energía y combustibles y supervisar las empresas del Estado de su jurisdicción.

2. Coordinar y fiscalizar las actividades de las empresas del Estado, privadas y mixtas, que actúen en el desarrollo, explotación, industrialización y comercialización de la energía y los combustibles y la energía nuclear en cuanto se destine a la generación de energía eléctrica, sin perjuicio de la correspondiente intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

3. Coordinar la acción nacional y la de las provincias, en cuanto corresponda, en todo lo relativo a la explotación de las fuentes de energía y combustibles, su transformación y empleo juntamente con los organismos competentes.

4. Promover el racional aprovechamiento de las fuentes de energía y combustibles y establecer su régimen de explotación.

5. Intervenir en el proyecto y entender en la construcción de obras hidráulicas que incluyan la producción de energía en coordinación con las Secretarías de Estado y entidades nacionales y provinciales que en cada caso corresponda.

6. Establecer y fiscalizar el régimen de los servicios públicos de energía y gas.

7. Fomentar e intervenir en el desarrollo de las cooperativas de producción y distribución de energía eléctrica, participando en su fiscalización, en coordinación con la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad.

8. Intervenir en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en la concertación de tratados y convenios internacionales, relacionados con energía y combustibles, así como entender en lo relativo a su importación y exportación.

9. Participar en la determinación de los precios de los combustibles y de sus derivados y de la energía eléctrica, como igualmente en loas condiciones de venta de los mismos.

10. Promover y fiscalizar la electrificación rural en coordinación con la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, gobiernos provinciales y municipales.

11. Intervenir en la instalación de industrias vinculadas con la explotación de fuentes de energía y combustibles.

SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES

Art. 36. - Compete a la Secretaría de Estado de Comunicaciones lo concerniente a la promoción, desarrollo, establecimiento y fiscalización de los servicios de correos y los de telecomunicaciones (*) en el territorio de la Nación, excepto los correspondientes a las Fuerza Armadas y de Seguridad y en particular:

1. Ejecutar la política nacional de correos y de telecomunicaciones.

2. Asesorar en cuanto a las leyes de correos y telecomunicaciones y sus reglamentaciones, así como también sobre toda información vinculada con la materia de su especialidad.

3. Establecer, dirigir y/o supervisar los servicios de correos y los sistemas de telecomunicaciones del servicio público, ya sean de propiedad de la Nación o privados, así como también sus relaciones internas e internacionales.

4. Establecer, dirigir y/o supervisar los sistemas de telecomunicaciones del Servicio de Radiodifusión de propiedad de la Nación.

5. Promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar los servicios internos de telecomunicaciones.

6. Promover, autorizar, reglamentar, coordinar y fiscalizar los servicios internacionales de telecomunicaciones, instalados en el territorio de la Nación.

7. Planificar, proyectar, programar, construir y conservar los edificios, obras e instalaciones que requieran los servicios a su cargo en materia de correos y telecomunicaciones, así como las correspondientes adquisiciones para su realización.

8. Participar en los congresos y conferencias técnico-administrativas sobre servicios postales y de telecomunicaciones internos e internacionales y proponer las bases para los acuerdos y convenios en los cuales el país sea parte.

9. Administrar las bandas de frecuencia para los diferentes servicios de radiocomunicación y asignar frecuencias, incluso a las Fuerzas Armadas de Seguridad.

10. Otorgar licencias para el servicio de radiocomunicaciones dentro del territorio de la Nación y asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto se refiere a las estaciones de radiodifusión.

11. Fomentar la investigación técnica para el progreso y perfeccionamiento de los servicios de correos y telecomunicaciones y promover las industrias del ramo. Coordinar su acción con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior.

12. Asesorar al Ministerio de Economía y Trabajo a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos en el establecimiento del régimen tarifario de todos los servicios de correos y telecomunicaciones, internos e internacionales en jurisdicción nacional.

(*) A los fines del cumplimiento del presente artículo, por 'telecomunicaciones' se entenderán los servicios de:

TELECOMUNICACIONES: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

RADIOCOMUNICACION: la telecomunicación realizada por medio de ondas radioeléctricas.

RADIODIFUSION: el servicio de radiocomunicación, cuyas emisiones estén destinadas a la recepción directa por el público en general. Este servicio comprende emisiones sonoras y de televisión.

SECRETARIA DE ESTADO DE RECURSOS HIDRICOS

Art. 37. - Compete a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos lo inherente al conocimiento sistemático, al planeamiento y programación, así como al dictado de normas para la utilización de los recursos hídricos nacionales referente a aguas no marítimas, pero incluidas las aguas marítimas costeras en cuanto su conocimiento o uso influya sobre o dependa de aquéllas, tanto internas como internacionales y en particular:

1. Entender en el conocimiento sistemático, en el planeamiento de la utilización integral y coordinada de los recursos hídricos, desde el punto de vista funcional, territorial, social y económico y de manera tal que el aprovechamiento de dichos recursos sirva como instrumento de la integración territorial de la Nación.

2. Entender en el ejercicio del poder concedente y de policía en las materias de su competencia de jurisdicción nacional exclusiva, excepto lo referido a navegación fluvial.

3. Intervenir en los programas de realización del Gobierno Nacional en la materia, tanto de la que le es exclusiva como de los poderes concurrentes.

4. Promover y/o realizar estudios e investigaciones aplicadas a los problemas hídricos y en estudios de investigaciones limnológicas, y dentro de los programas científicos y técnicos aprobados.

5. Entender en la formulación y en la fiscalización del cumplimiento de la política fluvial y lacustre internacional coordinando con los Ministerios, Comandos en Jefe y Secretarías de Estado competentes.

6. Intervenir en la planificación de las obras para aprovechar los recursos hídricos y en la defensa contra sus efectos nocivos en aguas no marítimas de dominio federal.

7. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

8. Intervenir en el fomento de los recursos hídricos afectados al ejercicio de los poderes concurrentes del Gobierno Nacional, con los gobiernos provinciales y en coordinación con las autoridades de cada jurisdicción.

9. Promover la coordinación de la actividad de los Gobiernos Nacional, de las provincias y municipales en las materias de su competencia.

10. Fiscalizar la utilización de las aguas de dominio federal no marítimas y las marítimas costeras, en cuanto su conocimiento o uso influya sobre o dependa de aquéllas.

11. Entender en la recopilación y clasificación de la información hidrológica (hidrometeorológica, hidrogeológica, hidrográfica, e hidrométrica), la de los usos del agua y la económica, social, legal y de ingeniería referente al aprovechamiento de los recursos hídricos.

12. Coordinar con los organismos técnicos dependientes de los Comandos en Jefe la actividad que en materia cartográfica ejecute para sus necesidades propias.

13. Intervenir en la concertación de tratados, acuerdos y convenios internacionales de asistencia técnica referidos a la esfera de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y entender en la ejecución de los mismos.

14. Promover la formación de personal directivo y técnico en las materias de su competencia en coordinación con los organismos responsables de la educación y formación de personal científico y técnico.

15. Entender en la promoción, planificación, fiscalización de programas y proyectos de abastecimientos de agua potable. Coordinar su acción en lo que respecta al saneamiento, con la Secretaría de Estado de Salud Pública.

16. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas por convenios al régimen federal en la materia.

17. Mantener un inventario y evaluación constantes de los recursos hídricos nacionales en función de su demanda actual o proyectada.

18. Promover la participación activa de los diferentes sectores de usuarios a través de las instituciones que los agrupan en la administración de los servicios que proporcionan recursos hídricos.

19. Promover la administración de recursos por cuencas o regiones hidrográficas con preferencia sobre las proyectadas sobre la base de divisiones políticas territoriales.

20. Intervenir en los programas de construcción de obras y trabajos hidráulicos y recomendar a aquellas dirigidas a las regiones de menor desarrollo relativo y/o que tiendan a satisfacer necesidades apremiantes socio-económicas. Asegurarse que dichos proyectos contemplen todas las inversiones complementarias, aun las indirectas, necesarias para su pleno rendimiento.

Art. 38. - Deróganse las Leyes Nros. 16.956, 16.985, 17.271, 17.746 y 17.860.

Art. 39. - Comuníquese, publíquese, dése a la dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA. Francisco A. Imax.

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