PODER EJECUTIVO NACIONAL
GASTOS DE CARACTER RESERVADO Y/O SECRETO
Resumen:
A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE LEY SOLO PODRAN INCLUIRSE CREDITOS DESTINADOS A ATENDER GASTOS DE CARACTER RESERVADO Y/O SECRETO, DE ACUERDO AL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL DECRETOLEY NRO. 5315/56 “S”, EN EL PRESUPUESTO DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS: UNIDAD DE ORGANIZACION PRESIDENCIA DE LA NACION; COMANDO EN JEFE DEL EJERCITO; COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA; COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA; SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO; DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA; PREFECTURA NACIONAL MARITIMA; POLICIA FEDERAL Y DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Observaciones:
PUBLICACION CONFORME LEY 26.134.- ABROGADA POR LEY 26.134 - ART. 4 - BOLETIN OFICIAL 25/8/2006 - PAG. 1.-