COMUNISMO
Ley N° 18.234
REPRESION. - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley 17.401
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 17.401, por el siguiente:
'Artículo 11. - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, con indudable motivación ideológica comunista, realice una actividad:
a) Tendiente a propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo;
b) De agitación o propaganda en favor del comunismo o de sus objetivos.
La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las actividades se empleare violencia o intimidacion o resultare perturbada la tranquilidad pública'
Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 17.401, por el siguiente:
'Artículo 12. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se aplicará la pena que el mismo establece al que, con indudable motivación ideológica comunista:
a) Requiera o preste ayuda para la difución, implantación, expansión o sostenimiento del comunismo;
b) Tienda a sustituir o reformar el sistema institucional de la Nación o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado en la doctrina, plataforma, programas u objetivos del comunismo;
c) Forme centros de adoctrinamiento;
d) Tenga en su poder materiales de propaganda;
e) Recaude fondos mediante colectas, rifas, actos de beneficencia o similares;
f) Haga públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito previsto en la presente ley;
g) Mantenga vínculos de dependencia operativa, económica o ideológica, con estados extranjeros o con partidos, movimientos, organizaciones o entidades extranacionales;
h) Trabe la produccción de bienes de consumo o destinados a la industrialización o comercialización, o perturbe el ciclo normal de distribución de esos bienes;
i) Tome parte de congresos internacionales comunistas, cualquiera sea la forma que asuman'
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 18.234
REPRESION. - Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la ley 17.401
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1° - Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley 17.401, por el siguiente:
'Artículo 11. - Será reprimido con prisión de uno a seis años el que, con indudable motivación ideológica comunista, realice una actividad:
a) Tendiente a propiciar, difundir, implantar expandir o sostener el comunismo;
b) De agitación o propaganda en favor del comunismo o de sus objetivos.
La pena se agravará en un tercio cuando en la realización de las actividades se empleare violencia o intimidacion o resultare perturbada la tranquilidad pública'
Artículo 2° - Sustitúyese el texto del artículo 12 de la Ley 17.401, por el siguiente:
'Artículo 12. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se aplicará la pena que el mismo establece al que, con indudable motivación ideológica comunista:
a) Requiera o preste ayuda para la difución, implantación, expansión o sostenimiento del comunismo;
b) Tienda a sustituir o reformar el sistema institucional de la Nación o el orden social existente, propugnando en su lugar un régimen basado en la doctrina, plataforma, programas u objetivos del comunismo;
c) Forme centros de adoctrinamiento;
d) Tenga en su poder materiales de propaganda;
e) Recaude fondos mediante colectas, rifas, actos de beneficencia o similares;
f) Haga públicamente la apología de un delito o de un condenado por un delito previsto en la presente ley;
g) Mantenga vínculos de dependencia operativa, económica o ideológica, con estados extranjeros o con partidos, movimientos, organizaciones o entidades extranacionales;
h) Trabe la produccción de bienes de consumo o destinados a la industrialización o comercialización, o perturbe el ciclo normal de distribución de esos bienes;
i) Tome parte de congresos internacionales comunistas, cualquiera sea la forma que asuman'
Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Giullermo A. Borda.