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IMPORTACION
LEY N° 18.138
Déjase sin efecto el artículo 36° del decreto 19.492/44
LEY N° 18.138
Déjase sin efecto el artículo 36° del decreto 19.492/44
Buenos Aires, 5 de marzo de 1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto el artículo 36° del Decreto número 19.492/1944, convalidado por Ley 12.980.
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Emilio F. van Peborgh
Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía - Emilio F. van Peborgh