LEY N° 17.779
Se le transfiere el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales de la Capital Federal.
Buenos Aires, 17 de junio de 1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1°.- Transfiérese al Poder Judicial de la Nación el Archivo de Actuaciones Judiciales y Notariales que funciona en el ámbito de la Secretaría de Estado de Justicia.
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá encomendar la superintendencia del Archivo a una de las Cámaras de Apelaciones con jurisdicción en la Capital Federal. Aquel Tribunal o el de superintendencia , en su caso, organizará los servicios del Archivo y determinará el funcionario que ejercerá las tareas que el Decreto Ley 6.848/963 y normas complementarias, asignan al Director General de Justicia.
Artículo 3°.- La transferencia que se dispone por el artículo 1°, comprende la de la documentación que el citado Archivo tiene en custodia, los locales, instalaciones, personal existente a la fecha en su dotación, y créditos presupuestarios con que atiende sus gastos. A tal efecto autorizase la modificación del Presupuesto General de la Nación en la parte pertinente.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Ley N° 19.016 B.O. 06/05/1971 se deroga la ley 17.779 en tanto y en cuanto la misma se refiera al archivo de protocolos notariales y toda otra disposición que se oponga a la ley de referencia)
Artículo 2°.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá encomendar la superintendencia del Archivo a una de las Cámaras de Apelaciones con jurisdicción en la Capital Federal. Aquel Tribunal o el de superintendencia , en su caso, organizará los servicios del Archivo y determinará el funcionario que ejercerá las tareas que el Decreto Ley 6.848/963 y normas complementarias, asignan al Director General de Justicia.
Artículo 3°.- La transferencia que se dispone por el artículo 1°, comprende la de la documentación que el citado Archivo tiene en custodia, los locales, instalaciones, personal existente a la fecha en su dotación, y créditos presupuestarios con que atiende sus gastos. A tal efecto autorizase la modificación del Presupuesto General de la Nación en la parte pertinente.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 7° de la Ley N° 19.016 B.O. 06/05/1971 se deroga la ley 17.779 en tanto y en cuanto la misma se refiera al archivo de protocolos notariales y toda otra disposición que se oponga a la ley de referencia)
Onganía.- Guillermo A. Borda.