DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
LEY Nº 17.072
Créase el cargo de Subadministrador General.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Créase en la Dirección Nacional de Vialidad el cargo de Subadministrador General, cuyo titular tendrá la misión de asistir y secundar al Administrador General y resolver los asuntos que éste le confíe. Las resoluciones que dicte, por delegación, en tales asuntos, tendrán el mismo valor jurídico que las del Administrador General.
Artículo 2º - El Subadministrador General revistará fuera del escalafón, no gozará de garantía de estabilidad, y tendrá igual remuneración que la fijada en el presupuesto de dicha repartición para el Ingeniero Jefe.
Artículo 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se incluirán en el presupuesto de la repartición, a cuyo efecto se practicarán los reajustes pertinentes.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Jorge N. Salimei.
LEY Nº 17.072
Créase el cargo de Subadministrador General.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 1966.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga con fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º - Créase en la Dirección Nacional de Vialidad el cargo de Subadministrador General, cuyo titular tendrá la misión de asistir y secundar al Administrador General y resolver los asuntos que éste le confíe. Las resoluciones que dicte, por delegación, en tales asuntos, tendrán el mismo valor jurídico que las del Administrador General.
Artículo 2º - El Subadministrador General revistará fuera del escalafón, no gozará de garantía de estabilidad, y tendrá igual remuneración que la fijada en el presupuesto de dicha repartición para el Ingeniero Jefe.
Artículo 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se incluirán en el presupuesto de la repartición, a cuyo efecto se practicarán los reajustes pertinentes.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Onganía. - Jorge N. Salimei.