Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



Ley 17.062

ORGANIZACION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL TRABAJO.

BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 1966



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1.- El Ministerio Público del Trabajo será encabezado por el procurador general del Trabajo. El procurador general del Trabajo y el subprocurador general reunirán los requisitos establecidos por la ley de organización de la justicia nacional para los jueces de cámara, debiendo ser designados y removidos en la misma forma prevista para éstos. Así mismo deberán tener reconocida versación en derecho del trabajo y de la seguridad social.

ARTICULO 2.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 15.464 es aplicable respecto del procurador general y del subprocurador general del Trabajo.

ARTICULO 3.- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a propuesta del Ministerio Público del Trabajo, distribuirá las tareas concernientes a la procuración general entre el procurador general y el subprocurador general, el cual reemplazará al primero en caso de licencia, excusación, impedimento o vacancia.

ARTICULO 4.- (Nota de redacción) (Modificatorio del D.L. 32.347/44) )

ARTICULO 5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA - Enrique Martínez Paz.

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