POLICIA FEDERAL
DELEGACIONES EZEIZA Y SAN MARTIN.– Créanse
LEY Nº 16.960
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1966
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de ley:
Artículo 1º – Créanse las Delegaciones Ezeiza y San Martín de la Policía Federal, en la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º – Modifícase la Ley Orgánica de la Policía Federal, en sus anexos 2 y 19, incorporando a los mismos, en la Región I, a las delegaciones Ezeiza y San Martín.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley 21.881 B.O. 04/10/1978 se deja sin efecto la creación de la Delegación Ezeiza dispuesta por la presente Ley)
Onganía.– Enrique Martínez Paz