DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Ley Nº 16.920
Estará a cargo de un Administrador General.
Buenos Aires, agosto 12 de 1966.
VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y
CONSIDERANDO:
Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica.
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1º - El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.
ARTICULO 2º - El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y decreto reglamentario, confieren al Presidente y Directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el Presidente de la entidad.
ARTICULO 3º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 16.920
Estará a cargo de un Administrador General.
Buenos Aires, agosto 12 de 1966.
VISTO la necesidad de proveer al inmediato desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Vialidad y
CONSIDERANDO:
Que se impone adecuar el ordenamiento de dicha entidad aprobado por Decreto-Ley 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, a los fines de asegurar una administración eficiente y dinámica.
Por ello, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - El Gobierno y Administración de la Dirección Nacional de Vialidad estará a cargo de un Administrador General.
ARTICULO 2º - El Administrador General será designado por el Poder Ejecutivo y ejercerá todas las funciones y facultades que el Decreto-Ley Nº 505/58 ratificado por Ley Nº 14.467 y decreto reglamentario, confieren al Presidente y Directorio de la mencionada repartición. Las condiciones para su designación, y su remuneración, serán las previstas para el Presidente de la entidad.
ARTICULO 3º - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 4º - La presente ley entrará en vigencia en el día de la fecha.
ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA - Jorge N. Salimei.