INDUSTRIA DE LA CARNE
MATADEROS FRIGORIFICOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
19-Jul-1966
Resumen:
LOS ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO O LA EXPORTACION QUE SE FAENEN EN MATADEROS FRIGORIFICOS FISCALIZADOS POR LA JNC. DEBERAN SER SACRIFICADOS SIN SUFRIMIENTO FISICO.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9 DE LA LEY N° 18.819.