Presidencia de la Nación

Ley 16886

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PODER JUDICIAL DE LA NACION

REGIMEN DE RECIPROCIDAD

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Jul-1966
Resumen:

LOS SERVICIOS PRESTADOS POR MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL EN LA JUSTICIA PROVINCIAL, ADHERIDOS AL REGIMEN DE RECIPROCIDAD PODRAN COMPUTARSE A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY 12579. CAC

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