PODER JUDICIAL DE LA NACION
REGIMEN DE RECIPROCIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
07-Jul-1966
Resumen:
LOS SERVICIOS PRESTADOS POR MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL EN LA JUSTICIA PROVINCIAL, ADHERIDOS AL REGIMEN DE RECIPROCIDAD PODRAN COMPUTARSE A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3º DE LA LEY 12579. CAC