INDUSTRIA
Ley N° 16.879
Concédense franquicias a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos.
Sancionada: diciembre de 27 de 1965.
Promulgada de hecho: enero 19 de 1966.
POR CUANTO:
ARTICULO 1° - Concédense a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en el artículo 1° del Decreto ley N° 5.340/63, para las mercaderías destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación, así como también reintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.
ARTICULO 2° - La Secretaría de Estado de Industria, con la intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda, dictará la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco.
Ley N° 16.879
Concédense franquicias a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos.
Sancionada: diciembre de 27 de 1965.
Promulgada de hecho: enero 19 de 1966.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Concédense a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en el artículo 1° del Decreto ley N° 5.340/63, para las mercaderías destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exención de impuestos a las ventas, de recargos de importación, así como también reintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.
ARTICULO 2° - La Secretaría de Estado de Industria, con la intervención de la Secretaría de Estado de Hacienda, dictará la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el N° 16.879 -
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el N° 16.879 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 19/1/1966, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 70 de la Constitución Nacional.