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LEY N° 16.802
Se gestionará el dominio y jurisdicción a favor del Gobierno Nacional del Parque y Reserva Nacional El Palmar (Entre Ríos).
Sancionada: octubre 30 de 1965
Promulgada de hecho el 30/11/65
POR TANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY
LEY
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar del gobierno de la provincia de Entre Ríos el dominio y jurisdicción de la superficie que abarque el Parque y Reserva Nacional El Palmar, a favor del Gobierno Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 12.103.
ARTICULO 2°.- Créase bajo el régimen de la Ley 12.103, el Parque y Reserva Nacional 'El Palmar', ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los siguientes: al norte el arroyo Ubajay, desde su desembocadura en el río Uruguay, hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola, el arroyo Palma Sola, en todo su curso y desde su naciente una línea este a oeste hasta la ruta nacional 14. Al este, el río Uruguay. Al sur el arroyo Sumaca, desde su desembocadura en el río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Espino; el arroyo Espino, en todo su curso y desde su naciente una línea este a oeste hasta la ruta nacional 14. Al oeste, la ruta nacional 14.
ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada en unas 14.000 hectáreas. De esta área, no menos de la mitad será considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad necesaria.
ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
ARTICULO 2°.- Créase bajo el régimen de la Ley 12.103, el Parque y Reserva Nacional 'El Palmar', ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los siguientes: al norte el arroyo Ubajay, desde su desembocadura en el río Uruguay, hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola, el arroyo Palma Sola, en todo su curso y desde su naciente una línea este a oeste hasta la ruta nacional 14. Al este, el río Uruguay. Al sur el arroyo Sumaca, desde su desembocadura en el río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Espino; el arroyo Espino, en todo su curso y desde su naciente una línea este a oeste hasta la ruta nacional 14. Al oeste, la ruta nacional 14.
ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada en unas 14.000 hectáreas. De esta área, no menos de la mitad será considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional.
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad necesaria.
ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE | A. MOR ROIG |
Claudio A. Maffei | Eduardo T. Oliver |
Aprobada por el Poder Ejecutivo el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
- Registrada bajo el N° 16.802 -