LEY N° 16.802
Se gestionará el dominio y jurisdicción a favor del Gobierno Nacional del Parque y Reserva Nacional El Palmar (Entre Ríos).
Sancionada: octubre 30 de 1965
Promulgada de hecho el 30/11/65
POR TANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de
LEY
LEY
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar del gobierno de la provincia de Entre Ríos el dominio y jurisdicción de la superficie que abarque el Parque y Reserva Nacional El Palmar, a favor del Gobierno Nacional, conforme con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 12.103.
ARTICULO 2°.- Créase, bajo el régimen de la ley 18.594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar, ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los siguientes: Por el Norte, el arroyo Ubajay desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola; desde aquí una línea con rumbo Sud Oeste para encontrar el límites de los lotes 2 y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros (2.487 m) del Río Uruguay. Desde aquí con rumbo Norte setenta y ocho grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (78º 51' 40') al Oeste se medirá una línea de dos mil novecientos cuarenta metros con ochenta centímetros (2.940,80 m), desde este punto con rumbo Sud cero grados, cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º 42' 20') Oeste se medirá una línea de dos mil cincuenta y seis metros con siete centímetros (2.056,07 m). Desde este punto con rumbo Norte setenta y tres grados, trece minutos, veinte segundos (73º 13' 20') al Oeste una línea de cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y cinco centímetros (5.820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al Oeste, por el costado este del camino vecinal recientemente descripto con rumbo Sud veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02' 00') Oeste una línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1.634 m) que corre por el veril Este de la Ruta Nacional N° 14 hasta llegar al arroyo El Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta encontrar la antigua Ruta Nacional N° 14. Desde aquí, siguiendo por el veril Este de la antigua Ruta Nacional N° 14 con rumbo Sudeste dos (2) líneas de seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros (636,20 m) y doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40 m), respectivamente. Por el Sud partiendo de la antigua Ruta Nacional N° 14 con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero segundos (102º 09' 00') se medirán cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo interno de ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta segundos (155º 02' 30') se medirán un mil cincuenta y un metros con sesenta centímetros (1.051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica, desde aquí el límite continúa con rumbo Sudoeste por el límite Sudoeste de la fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte de la fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar el Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo Sumaca hasta su desembocadura en el Río Uruguay. Por el este el límite lo constituye la ribera del río Uruguay.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 19.689 B.O. 26/06/1972)
ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, reitérase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada en unas ocho mil hectáreas (8.000 ha). De esta área no menos de la mitad será considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales dentro de los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder Ejecutivo nacional los límites definitivos de uno y otra.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 19.689 B.O. 26/06/1972)
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad necesaria.
ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
ARTICULO 2°.- Créase, bajo el régimen de la ley 18.594 el Parque y Reserva Nacional El Palmar, ubicado en el departamento de Colón, provincia de Entre Ríos, cuyos límites serán los siguientes: Por el Norte, el arroyo Ubajay desde su desembocadura en el Río Uruguay hasta su confluencia con el arroyo Palma Sola; desde aquí una línea con rumbo Sud Oeste para encontrar el límites de los lotes 2 y 3 en un punto distante dos mil cuatrocientos ochenta y siete metros (2.487 m) del Río Uruguay. Desde aquí con rumbo Norte setenta y ocho grados, cincuenta y un minuto, cuarenta segundos (78º 51' 40') al Oeste se medirá una línea de dos mil novecientos cuarenta metros con ochenta centímetros (2.940,80 m), desde este punto con rumbo Sud cero grados, cuarenta y dos minutos, veinte segundos (0º 42' 20') Oeste se medirá una línea de dos mil cincuenta y seis metros con siete centímetros (2.056,07 m). Desde este punto con rumbo Norte setenta y tres grados, trece minutos, veinte segundos (73º 13' 20') al Oeste una línea de cinco mil ochocientos veinte metros con setenta y cinco centímetros (5.820,75 m) hasta encontrar una calle vecinal. Al Oeste, por el costado este del camino vecinal recientemente descripto con rumbo Sud veintidós grados, dos minutos, cero segundo (22º 02' 00') Oeste una línea de un mil seiscientos treinta y cuatro metros (1.634 m) que corre por el veril Este de la Ruta Nacional N° 14 hasta llegar al arroyo El Palmar y continúa por el citado veril de dicha ruta hasta encontrar la antigua Ruta Nacional N° 14. Desde aquí, siguiendo por el veril Este de la antigua Ruta Nacional N° 14 con rumbo Sudeste dos (2) líneas de seiscientos treinta y seis metros con veinte centímetros (636,20 m) y doscientos trece metros con cuarenta centímetros (213,40 m), respectivamente. Por el Sud partiendo de la antigua Ruta Nacional N° 14 con ángulo interno de ciento dos grados, nueve minutos, cero segundos (102º 09' 00') se medirán cuatrocientos setenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (474,40 m). Desde este punto con ángulo interno de ciento cincuenta y cinco grados, dos minutos, treinta segundos (155º 02' 30') se medirán un mil cincuenta y un metros con sesenta centímetros (1.051,60 m) hasta encontrar la Cañada Victorica, desde aquí el límite continúa con rumbo Sudoeste por el límite Sudoeste de la fracción A, que fuera propiedad de Estancias Kroger S.A. y norte de la fracción B propiedad de don Federico Carlos Hess hasta encontrar el Arroyo Espino. Desde aquí por el curso de dicho arroyo y arroyo Sumaca hasta su desembocadura en el Río Uruguay. Por el este el límite lo constituye la ribera del río Uruguay.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 19.689 B.O. 26/06/1972)
ARTICULO 3°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, reitérase la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación, la superficie comprendida dentro de los límites mencionados en el artículo precedente, estimada en unas ocho mil hectáreas (8.000 ha). De esta área no menos de la mitad será considerada Parque Nacional y el resto será destinado a Reserva Nacional, debiendo el Servicio Nacional de Parques Nacionales dentro de los seis (6) meses de vigente la presente, elevar al Poder Ejecutivo nacional los límites definitivos de uno y otra.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 19.689 B.O. 26/06/1972)
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se hará con el producto de la negociación de títulos de la deuda pública, facultándose al Poder Ejecutivo para realizar la emisión correspondiente en la cantidad necesaria.
ARTICULO 5°.- Cominíquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C. H. PERETTE | A. MOR ROIG |
Claudio A. Maffei | Eduardo T. Oliver |
Aprobada por el Poder Ejecutivo el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.
- Registrada bajo el N° 16.802 -