CIUDADANIA Y NATURALIZACION
LEY N° 16.801
Se modifican los artículos 10 y 11 de la Ley N° 346.
Sancionada: Octubre 30 de 1964.
Promulgada: Noviembre 25 de 1965.
POR CUANTO:
ARTICULO 1°- Modifícase los artículos 10 y 11 de la Ley N° 346, en la siguiente forma:
'Artículo 10.- La carta de ciudadanía, así como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.
Los extranjeros podrán acreditar las circunstancias de edad y extranjería con la sola presentación de la cédula de identidad otorgada por la Policía Federal, o del pasaporte de su país originario visado por el cónsul argentino del lugar.
Igualmente podrán justificar las referidas circunstancias con un acta de estado civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o denunciando o reconociendo hijos en el país, con anterioridad a la sanción de la presente ley'.
'Artículo 11.- Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía, de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres días, solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades policiales, a cualquier otra repartición pública o a particulares, y se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadanía con los elementos de juicio que obren en autos, en un término máximo de noventa días'.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
LEY N° 16.801
Se modifican los artículos 10 y 11 de la Ley N° 346.
Sancionada: Octubre 30 de 1964.
Promulgada: Noviembre 25 de 1965.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Modifícase los artículos 10 y 11 de la Ley N° 346, en la siguiente forma:
'Artículo 10.- La carta de ciudadanía, así como las actuaciones para obtenerla, serán gratuitas.
Los extranjeros podrán acreditar las circunstancias de edad y extranjería con la sola presentación de la cédula de identidad otorgada por la Policía Federal, o del pasaporte de su país originario visado por el cónsul argentino del lugar.
Igualmente podrán justificar las referidas circunstancias con un acta de estado civil en que hayan intervenido contrayendo matrimonio o denunciando o reconociendo hijos en el país, con anterioridad a la sanción de la presente ley'.
'Artículo 11.- Por el Ministerio del Interior se remitirá a todos los jueces de sección el suficiente número de ejemplares impresos de carta de ciudadanía, de modo que sean otorgadas bajo una misma fórmula.
Los jueces que reciban el pedido de ciudadanía, dentro del término de tres días, solicitarán de oficio todo informe o certificado que consideren conveniente requerir a la Dirección Nacional de Migraciones, a las autoridades policiales, a cualquier otra repartición pública o a particulares, y se expedirán otorgando o denegando la carta de ciudadanía con los elementos de juicio que obren en autos, en un término máximo de noventa días'.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y cinco.
C.H. PERETTE R. T. del FRANCO
Rafael Arancibia Eduardo T. Oliver
Rafael Arancibia Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el N° 16.801-