Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA



Ley 16.793

COBERTURA DE TODO RIESGO ASEGURABLE POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 30 de octubre de 1965



El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

*ARTICULO 1.- La contratación de seguros para la cobertura de todos los riesgos del Estado Nacional, sus reparticiones descentralizadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberá efectuarse con la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Las empresas del Estado, sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y sociedades de ecónomia mixta, deberán ajustar la contratación de la cobertura de todos los riegos a las siguientes normas: a).- Podrá participar cualquier asegurador autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en las coberturas requeridas. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro deberá ser invitada en toda contratación. b).- Se efectuará en base a un pliego de condiciones uniformes, estableciendo además de las otras formalidades, lugar, fecha y hora de apertura. c) .- Se adjudicará la cobertura a la mejor propuesta. La Caja Nacional de Ahorro y Seguro gozará de preferencia en caso de igualdad de ofertas. Queda excluida de lo dispuesto en el presente artículo la cobertura de seguros comprendidos en la Ley Nro 17.336.

*Art. 2.- (Nota de redacción) DEROGADO POR LEY 22.201 )

Art. 3.- Los organismos aludidos en el artículo 1 que tengan pólizas en vigor continuarán con sus actuales contratos hasta la terminación de los mismos, pasando, luego, al régimen de la presente ley.

Art. 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PERETTE - Caressi - TECERA DEL FRANCO - Oliver.

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