AGRICULTURA Y GANADERIA
Ley N° 15.983
PROTECCION AGROPECUARIA. - Una comisión proyectará un régimen de protección a las actividades agropecuarias afectadas por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Sancionada: 26 de octubre de 1961.
Promulgada: 10 de noviembre de 1961.
POR CUANTO:
Ley N° 15.983
PROTECCION AGROPECUARIA. - Una comisión proyectará un régimen de protección a las actividades agropecuarias afectadas por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos.
Sancionada: 26 de octubre de 1961.
Promulgada: 10 de noviembre de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY :
ARTICULO 1° - Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimen de protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiere abonar por los daños y perjuicios.
ARTICULO 2° - Esta comisión estará integrada por un representante de Yacimientos Pretolíferos Fiscales, un representante de Yacimiento Carboníferos Fiscales, un representante de Gas del Estado, un representante de la Dirección de Lanas de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y un delegado de una de las Sociedades Rurales y Cooperativas Agrarias, de cada una de las provincias donde a la fecha de la sanción de esta ley haya exploración o explotación petrolífera o carbonífera.
Los integrantes de esta comisión desempeñarán sus funciones 'ad honorem' y la misma deberá expedirse en el término en el término de noventa días a contar de su designación.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno.
LEY :
ARTICULO 1° - Dentro de los sesenta días de la promulgación de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a designar una comisión que tendrá por objeto proyectar un régimen de protección de las actividades agropecuarias y todo otro bien afectado por la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, y las normas de indemnización que correspondiere abonar por los daños y perjuicios.
ARTICULO 2° - Esta comisión estará integrada por un representante de Yacimientos Pretolíferos Fiscales, un representante de Yacimiento Carboníferos Fiscales, un representante de Gas del Estado, un representante de la Dirección de Lanas de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, y un delegado de una de las Sociedades Rurales y Cooperativas Agrarias, de cada una de las provincias donde a la fecha de la sanción de esta ley haya exploración o explotación petrolífera o carbonífera.
Los integrantes de esta comisión desempeñarán sus funciones 'ad honorem' y la misma deberá expedirse en el término en el término de noventa días a contar de su designación.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintidós días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y uno.
J. M. GUIDO F. F. MONJARDIN
Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 15.983
Alejandro N. Barraza Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 15.983