Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


PREVISION SOCIAL

LEY Nº 15.890

RETIROS Y PENSIONES. — Modifícase el Art. 20 de la Ley 13.018 que fija el régimen a que se ajustarán los retiros y pensiones en el Servicio Penitenciario.

Sancionada: 21 de setiembre de 1961.

Promulgada: 6 de octubre de 1961.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 20 de la Ley 13.018 de la siguiente forma:

Artículo 20. — La pensión se acordará de conformidad con las siguientes disposiciones: a) A los derechohabientes del personal en situación de retiro o fallecido en actividad, el importe de la pensión será del 75 % del haber de retiro que gozaba o a que tenía derecho el causante al día de su muerte; b) Los derechohabientes del personal en situación de actividad que fallezcan en o por actos del servicio, gozarán de pensión mensual equivalente a las dos terceras partes del sueldo asignado al cargo que tenía el causante al día de su muerte.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno.

J. M. GUIDO

Claudio A. Maffei

OSCAR LOPEZ SERROT

Eduardo T. Oliver

Registrada bajo el número 15.890

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