PREVISION SOCIAL
LEY Nº 15.890
RETIROS Y PENSIONES. — Modifícase el Art. 20 de la Ley 13.018 que fija el régimen a que se ajustarán los retiros y pensiones en el Servicio Penitenciario.
Sancionada: 21 de setiembre de 1961.
Promulgada: 6 de octubre de 1961.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 20 de la Ley 13.018 de la siguiente forma:
Artículo 20. — La pensión se acordará de conformidad con las siguientes disposiciones: a) A los derechohabientes del personal en situación de retiro o fallecido en actividad, el importe de la pensión será del 75 % del haber de retiro que gozaba o a que tenía derecho el causante al día de su muerte; b) Los derechohabientes del personal en situación de actividad que fallezcan en o por actos del servicio, gozarán de pensión mensual equivalente a las dos terceras partes del sueldo asignado al cargo que tenía el causante al día de su muerte.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos sesenta y uno.
J. M. GUIDO
Claudio A. Maffei
OSCAR LOPEZ SERROT
Eduardo T. Oliver
Registrada bajo el número 15.890