CAPITALIZACION DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
LIMITES ENTRE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA BUENOS AIRES
Fecha de sanción
Resumen:
FIJACION DE LIMITES ENTRE LA CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA BUENOS AIRES. A OBJETO DE ENSANCHAR LA CAPITAL DE LA REPUBLICA, ACEPTASE LA CESION QUE HACE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DE LA JURISDICCION QUE EJERCE EN EL MUNICIPIO DE BELGRANO Y EN PARTE DEL DE SAN JOSE DE FLORES, CON LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY DE DICHA PROVINCIA DE 28 DE OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO.
Observaciones:
PUBLICADA EN "DIARIO DE SESIONES - CAMARA DE SENADORES - SESIONES 1884", PAG. 94. POR ART. 12 SE ESTABLECE QUE CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 5 DE LA LEY 23512, B.O. 12/06/1987, QUEDA DEROGADA LA PRESENTE.