JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 14.831
Camaras y Juzgados en lo Penal Economico. Nueva denominación de las Cámaras y Juzgados del Agio y Especulación, jurisdicción y competencia.
Sancionada: setiembre 9 de 1959.
Promulgada: setiembre 21 de 1958.
POR CUANTO:
ARTICULO 1°- La Cámara de Apelaciones y los juzgados creados por la Ley 14.558 se denominarán 'en lo Penal Económico' e integrarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del artículo 32 del Decreto Ley 1.285/58, y además de la jurisdicción que se les ha atribuido en materia de agio y especulación, conocerán en las causas relacionadas con la aplicación del artículo 300 del Código Penal y en el aspecto represivo de las siguientes leyes: 12.906, 11.275, 11.226, 11.228 y Decreto Ley 8509/56, 12.236, 11.742, 12.253 y Decreto Ley 19.697/56, 14.516, 14.770, 14.799 y Decreto Ley 62/57.
ARTICULO 2°- Derógase la segunda parte del artículo 4° de la Ley 14.558.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve.
LEY N° 14.831
Camaras y Juzgados en lo Penal Economico. Nueva denominación de las Cámaras y Juzgados del Agio y Especulación, jurisdicción y competencia.
Sancionada: setiembre 9 de 1959.
Promulgada: setiembre 21 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- La Cámara de Apelaciones y los juzgados creados por la Ley 14.558 se denominarán 'en lo Penal Económico' e integrarán los tribunales nacionales de la Capital Federal del artículo 32 del Decreto Ley 1.285/58, y además de la jurisdicción que se les ha atribuido en materia de agio y especulación, conocerán en las causas relacionadas con la aplicación del artículo 300 del Código Penal y en el aspecto represivo de las siguientes leyes: 12.906, 11.275, 11.226, 11.228 y Decreto Ley 8509/56, 12.236, 11.742, 12.253 y Decreto Ley 19.697/56, 14.516, 14.770, 14.799 y Decreto Ley 62/57.
ARTICULO 2°- Derógase la segunda parte del artículo 4° de la Ley 14.558.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a nueve días del mes de setiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve.
E.M. ZANNI | J.M.A. BERTORA |
Noé Jitrik | Enrique A. Pardo |
Registrada bajo el N° 14.831