ENERGIA Y COMBUSTIBLES
ELECTRICIDAD. — Establécese la jurisdicción nacional sobre los servicios interconectados entre la Capital Federal y partidos de la Provincia de Buenos Aires, que presta la C.A.D.E. Sociedad Anónima y Cía. de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Limited, y se aprueba el convenio preliminar celebrado entre el señor Secretario de Estado y esas compañías.
LEY N° 14.772
Sancionada: octubre 17 de 1958
Promulgada: octubre 24 de 1958
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Dipuatdos de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° — Decláranse de jurisdicción nacional, y sujetos a las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo de la Nación, los servicios públicos de electricidad interconectados que se prestan en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes, San Vicente, Vicente López, General Las Heras, San Isidro La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo de la Nación deberá proveer lo conducente a la solución integral de los problemas de electrificación relativos a estos servicios, formulando programa de obras y de prestación que contemplen los intereses generales de la Nación y, consecuentemente, las necesidades y derechos de los Municipios interesados.
ARTICULO 3° — Apruébase el convenio preliminar suscripto por el señor secretario de Estado de Energía y Combustible con las compañías Argentina de Electricidad, Sociedad Anónima, y de Electricidad de la Provincia de Buenos Aires Limited el 11 de septiembre de 1958, y autorízase la celebración del contrato definitivo en él previsto y la constitución de la nueva sociedad.
ARTICULO 4° — La nueva sociedad prestará los servicios de electricidad en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverría, Florencio Varela, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Quilmes y San Vicente. El Estado nacional se hará cargo de la prestación de los servicios de electricidad en los partidos de la misma provincia que a continuación se mencionan: Vicente López, General Las Heras, San Isidro, La Matanza, Tigre, General San Martín, Merlo, Morón, San Fernando, Moreno, Pilar, General Sarmiento, General Rodríguez y Marcos Paz.
ARTICULO 5° — La prestación de estos servicios por parte de la nueva sociedad, así como por el Estado nacional, se desarrollará respetando los poderes locales en todo aquello que sea compatible con la jurisdicción técnica y económica que corresponde al Estado Nacional. En la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo de la Nación deberá reconocerse el porcentaje que, sobre las entradas brutas, corresponda a cada municipio.
ARTICULO 6° — El Poder Ejecutivo de la Nación convendrá oportunamente con las municipalidades interesadas los importes que les correspondan por aplicación de las cláusulas de reversión de las respectivas concesiones.
ARTICULO 7° — Concédese a la nueva sociedad derecho de uso gratuito sobre los terrenos consignados en la Ley 11.392.
ARTICULO 8° — Quedan exentos de impuestos los actos tendientes a la ejecución y realización del convenio que se aprueba como la constitución de la nueva sociedad, la fijación del capital social, el rescate de las obligaciones y acciones privadas y la venta y transmisión de los bienes al Estado Nacional. Sin perjuicio de ello, las actividades de la nueva sociedad, como prestataria, del servicio público, se ajustarán a las disposiciones impositivas en vigor o que se dicten en el futuro.
ARTICULO 9° — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 10° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
A. GOMEZ | E. M. ZANNI |
Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.772