JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 14.755
Jueces. Auméntase el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, y se crea una nueva sala.
Sancionada: septiembre 30 de 1958.
Promulgada: octubre 21 de 1958
POR CUANTO:
ARTICULO 1.- Auméntase a dieciocho el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de la constitución en ella de una nueva sala.
ARTICULO 2.- Créanse para la nueva sala de la citada cámara un cargo de secretario y tres cargos de relatores (oficial 2).
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta que no se incorporen al presupuesto general de la Nación, se pagarán de rentas generales.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
LEY N° 14.755
Jueces. Auméntase el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, y se crea una nueva sala.
Sancionada: septiembre 30 de 1958.
Promulgada: octubre 21 de 1958
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1.- Auméntase a dieciocho el número de jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de la constitución en ella de una nueva sala.
ARTICULO 2.- Créanse para la nueva sala de la citada cámara un cargo de secretario y tres cargos de relatores (oficial 2).
ARTICULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta que no se incorporen al presupuesto general de la Nación, se pagarán de rentas generales.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
R. GUZMAN | F.F. MONJARDIN |
Noé Jitrik | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.755