IMPUESTOS
EXENCION. - Asociaciones Cooperadoras Escolares.
LEY Nº 14.613
Sancionada: setiembre 30 de 1958.
Promulgada: noviembre 3 de 1958.
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958.
EXENCION. - Asociaciones Cooperadoras Escolares.
LEY Nº 14.613
Sancionada: setiembre 30 de 1958.
Promulgada: noviembre 3 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Decláranse entidades de bien público las Asociaciones Cooperadoras Escolares, las que en lo sucesivo estarán exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1958.
B. GUZMAN | F.F. MONJARDIN |
Noé Jitrik | Eduardo T. Oliver |
Registrado bajo el número 14.613