JUSTICIA NACIONAL
Créase el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal número 3, con asiento en San Martín (Bs. As.)
LEY N° 14.498
Sancionada: setiembre 26 de 1958.
Promulgada: octubre 21 de 1958.
POR CUANTO:
ARTICULO 1°- Créase el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal N° 3 con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°- Asígnase a dicho juzgado la misma jurisdicción, competencia y dotación del personal que tienen los actuales juzgados nacionales de primera instancia números 1 y 2 de la ciudad de San Martín.
ARTICULO 3°- La Cámara de Apelaciones en lo Federal de la ciudad de La Plata conocerá en grado de apelación en las causas que se tramiten ante este juzgado; dispondrá el turno correspondiente y distribuirá las causas actualmente en trámite en los juzgados números 1 y 2 existentes.
ARTICULO 4°- El Poder Ejecutivo de la Nación adoptará las providencias necesarias para la instalación y funcionamiento del Juzgado creado por esta ley, incluyendo los gastos que ello demande en el presupuesto para el año 1959.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 26 de setiembre de 1958.
Créase el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal número 3, con asiento en San Martín (Bs. As.)
LEY N° 14.498
Sancionada: setiembre 26 de 1958.
Promulgada: octubre 21 de 1958.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Créase el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Federal N° 3 con asiento en la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°- Asígnase a dicho juzgado la misma jurisdicción, competencia y dotación del personal que tienen los actuales juzgados nacionales de primera instancia números 1 y 2 de la ciudad de San Martín.
ARTICULO 3°- La Cámara de Apelaciones en lo Federal de la ciudad de La Plata conocerá en grado de apelación en las causas que se tramiten ante este juzgado; dispondrá el turno correspondiente y distribuirá las causas actualmente en trámite en los juzgados números 1 y 2 existentes.
ARTICULO 4°- El Poder Ejecutivo de la Nación adoptará las providencias necesarias para la instalación y funcionamiento del Juzgado creado por esta ley, incluyendo los gastos que ello demande en el presupuesto para el año 1959.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 26 de setiembre de 1958.
A. GOMEZ | F.F. MONJARDIN |
Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.498