Ley 14394
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto/Ley 5286 / 1957
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 23-Mayo-1957 |
Descripción
MODIFICACIONESMODIFICANSE LOS ARTS. 136, 137 Y 139 DE LA LEY 1893; LOS ARTS. 4, 8, 9, 10, 11, 14, 17 Y 20 DE LA LEY 10.903; EL ART. 3 DE LA LEY 13.252 Y LOS ARTS. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 11 Y 13 DE LA LEY 14.394.
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Normativa / Número
Decreto 2513 / 1960
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 17-Mar-1960 |
Descripción
REQUISITOS PARA SU BENEFICIOFIJANSE LOS BENEFICIOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL BIEN DE FAMILIA.
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Normativa / Número
Decreto/Ley 5115 / 1963
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Jul-1963 |
Descripción
JUZGADOS NACIONALESAUMENTASE EL NUMERO ACTUAL DE JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL DE SENTENCIAS CON JURISDICCION EN LA CAPITAL FEDERAL.
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Normativa / Número
Ley 17711
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 26-Abr-1968 |
Descripción
MODIFICACIONESDEROGANSE Y MODIFICANSE ARTICULOS DEL CODIGO CIVIL. MODIFICANSE LAS LEYES 2393, 11.357, 11359, 14.367 Y 14.394
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Normativa / Número
Ley 21338
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 01-Jul-1976 |
Descripción
MODIFICACIONESMODIFICACION, INCORPORACION Y DEROGACION DE DIVERSOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL.
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Normativa / Número
Ley 22062
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 03-Sep-1979 |
Descripción
PERSONAS AUSENTES DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA O DOMICILIOREGIMEN PARA CASOS DE PERSONAS AUSENTES DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA O DOMICILIO EN LA REPUBLICA Y FACULTADES DE QUIENES TUVIEREN DERECHO A JUBILACIONES Y PENSIONES O DE PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS.
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Normativa / Número
Ley 22068
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Sep-1979 |
Descripción
FECHA A PARTIR DE LA CUAL UNA PERSONA PUEDE SER DECLARADA FALLECIDA - ESTABLECESEPODRA DECLARARSE EL FALLECIMIENTO PRESUNTO DE LA PERSONA CUYA DESAPARICION DEL LUGAR DE SU DOMICILIO O RESIDENCIA, SIN QUE DE ELLA SE TENGA NOTICIAS, HUBIESE SIDO FEHACIENTEMENTE DENUNCIADA ENTRE EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1974, FECHA DE DECLARACION DEL "ESTADO DE SITIO" POR DECRETO Nº 1368/74 Y LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE.
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Normativa / Número
Ley 22278
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 28-Ago-1980 |
Descripción
REGIMEN PENALESTABLECESE EL REGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD. DEROGANSE LOS ARTS. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13 DE LA LEY N° 14.394 Y EL ART. 13 DE LA LEY N° 21.338.
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Normativa / Número
Ley 22777
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 12-Abr-1983 |
Descripción
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE ROGATORIAS - CREACIONCREASE EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE ROGATORIAS DE LA CAPITAL FEDERAL. INCORPORASE AL ART. 32 EL INCISO K) APARTADO 2° DEL DECRETO-LEY N° 1285/1958.
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Normativa / Número
Ley 23264
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 23-Oct-1985 |
Descripción
FILIACION - MODIFICACIONESMODIFICANSE LOS ARTS. 77, 131, 149, 264, 265, 266, 269, 271, 272, 275, 276, 277, 278, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 290, 293, 294, 295, 297, 298, 303, 306, 307, 308, 309, 310, 368, 373, 392, 478, 1114, 3412, 3545, 3565, 3567, 3570, 3572, 3576, 3585, 3593 Y 3594 DEL CODIGO CIVIL; LAS LEYES 2.393, 10.903, 14.394, 18.248, 19.134 Y 22.278; EL ART. 11 INCISO 1° Y 12 DEL CODIGO DE COMERCIO. INCORPORASE EL ART. 3296 BIS DEL CODIGO CIVIL. DEROGANSE LOS ARTS. 273, 281, 289, 305, 311 A 344, 357, 358, 359, 365, 366, 369, 394, 395, 396, 402, 3577 A 3584, 3596, 3597, 4029, 4042 Y 4043 DEL CODIGO CIVIL; Y LA LEY 14.367.
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Normativa / Número
Ley 23515
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 12-Jun-1987 |
Descripción
MODIFICACIONESMODIFICANSE LOS ARTS. DEL CODIGO CIVIL REFERIDOS AL MATRIMONIO CIVIL; LOS ARTS. 8° Y 9° DE LA LEY N° 18.248; ARTS. 8° Y 15 DE LA LEY N° 19.134. DEROGANSE LOS ARTS. 90 INC. 9°, 1220, 1221, 1292 Y 1881 INC. 5° DEL CODIGO CIVIL; LOS ARTS. 26 Y 27 DE LA LEY N° 19.134; ARTS. 48 A 51 DEL DECRETO-LEY N° 8204/63, LAS LEYES Nros. 2393 Y 2681 Y EL DECRETO-LEY N° 4070/56.
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Normativa / Número
Resolución 26 / 1991
MINISTERIO DE JUSTICIA |
Fecha publicación 10-Mayo-1991 |
Descripción
MONTOS MAXIMO Y MINIMOADECUANSE LOS MONTOS MAXIMO Y MINIMO DE LAS VALUACIONES QUE REGIRAN PARA EL PRIMER Y SEGUNDO SEMESTRE DEL CORRIENTE AÑO.
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Normativa / Número
Decreto S 2569 / 1977
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 30-Sep-2013 |
Descripción
DESAPARICION DE PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADOEN CASO DE DESAPARICION DE PERSONAL CIVIL DE LA SECRETARIA DE INTELIGENCIA DE ESTADO O DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS PRODUCIDA, A JUICIO DE LAS AUTORIDADES DE DICHOS ORGANISMOS, COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE GUERRA, ACTOS SUBVERSIVOS O DEL SERVICIO, SE APLICARA LA LEY Nº 14.394 EN CUANTO A LO ESTABLECIDO EN SUS CAPITULOS III Y IV. EN CASO DE CARENCIA DE INTERESADOS DIRECTOS, DICHAS AUTORIDADES PODRAN PEDIR LA “DECLARACION DE AUSENCIA” PREVISTA EN EL ARTICULO 17 DE DICHA LEY, A TRAVES DEL MINISTERIO PUBLICO.
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Normativa / Número
Ley 26994
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 08-Oct-2014 |
Descripción
APROBACIONAPRUEBASE EL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. DEROGANSE: LAS LEYES NROS. 11.357, 13.512, 14.394, 18.248, 19.724, 19.836, 20.276, 21.342 —CON EXCEPCION DE SU ARTICULO 6°—, 23.091, 25.509 Y 26.005; LA SECCION IX DEL CAPITULO II —ARTICULOS 361 A 366— Y EL CAPITULO III DE LA LEY 19.550, T.O. 1984; LOS ARTICULOS 36, 37 Y 38 DE LA LEY 20.266 Y SUS MODIFICATORIAS; EL ARTICULO 37 DEL DECRETO 1798 DEL 13 DE OCTUBRE DE 1994; LOS ARTICULOS 1° A 26 DE LA LEY 24.441; LOS CAPITULOS I —CON EXCEPCION DEL SEGUNDO Y TERCER PARRAFOS DEL ARTICULO 11— Y III —CON EXCEPCION DE LOS PARRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTICULO 28— DE LA LEY 25.248; LOS CAPITULOS III, IV, V Y IX DE LA LEY 26.356. DEROGANSE EL CODIGO CIVIL, APROBADO POR LA LEY 340, Y EL CODIGO DE COMERCIO, APROBADO POR LAS LEYES NROS. 15 Y 2.637, EXCEPTO LOS ARTICULOS 891, 892, 907, 919, 926, 984 A 996, 999 A 1003 Y 1006 A 1017/5.
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Normativa / Número
Ley 27077
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 19-Dic-2014 |
Descripción
VIGENCIA LEY 26.994 - MODIFICACIONSUSTITUYESE EL ARTICULO 7° DE LA LEY 26.994 POR EL SIGUIENTE: ARTICULO 7°: LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGENCIA EL 1° DE AGOSTO DE 2015.
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