Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EFECTUASE MODIFICACION EN EL ARTICULO 36 DEL REGLAMENTO GENERAL DE TRANSITO

LEY 14.224

APRUEBASE PERMUTA

Sancionada: Setiembre 2-1953

Promulgada: Setiembre 15-1953

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
 
LEY:

ARTICULO 1º — Modifícase el inciso b) del artículo 36, título IV del Decreto Ley 12.689/45 ratificado por Ley 12.893 (artículo 2º) en la siguiente forma:

b) Los conductores de los vehículos automotores deberán tener por lo menos dieciocho años de edad, y estar munidos de la licencia de conductor otorgada por la autoridad competente del lugar del domicilio real del interesado.

En lo que se refiere a servicios públicos, las licencias de conductor, serán otorgadas por las autoridades que han concedido el permiso o concesión y serán otorgadas de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento además de las que correspondan en virtud de las reglamentaciones propias para esos servicios públicos. Las autoridades militares quedan facultadas a expedir licencia de conductor de vehículo automotor, al personal de su dependencia y para su uso interno exclusivo. Dicho documento tendrá validez en todo el territorio de la República y habilitará a su titular, solamente, para conducir vehículos automotores pertenecientes a los ministerios militares.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y tres.

A. TEISAIRE A. V. BENITEZ
Alberto H. Reales Mario T. Oliver


— Registrada bajo el Nº 14.224 —


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