LEY 14.139
PRORROGASE HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL AÑO 1953 LA VIGENCIA DE LA LEY DE ALQUILERES
Sancionada: Agosto 29 - 1952
Promulgada: Agosto 29- 1952
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase la vigencia de la Ley 13.581, con los agregados de los artículos 1° y 2° de la ley 14.053, hasta el 30 de setiembre de 1953.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 29 de agosto de 1952.
A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
Alberto H. Reales | L. Zavalla Carbó |
— Registrada bajo el N° 14.139 —