PERSONAL MILITAR
AUTORIZACE LA CONSTRUCCION Y VENTA DE VIVIENDAS PARA EL PERSONAL MILITAR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
22-Sep-1952
Resumen:
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA QUE POR INTERMEDIO DEL MINISTERIO SECRETARIA DE ESTADO DE EJERCITO (DIRECCION GENERAL DE INGENIEROS) PROCEDA A LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVAS, PARA SU VENTA AL PERSONAL MILITAR EN ACIVIDAD, EN RETIRO ACTIVO CON DERECHO AL HABER (EXCEPTO LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 102 DE LA LEY 13.996), Y A LOS PENSIONISTAS Y AL PERSONAL CIVIL DEPENDIENTE DE DICHA SEECRETARIA DE ESTADO, QUE DETERMINE LA REGLAMENTACION DE LA PRESENTE LEY.