Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


LEY 14.119 

Se substituye el texto del art. 12 de la Ley N° 14.037.

Sancionada: diciembre 27-1951

Promulgada: enero 4-1952


El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de

LEY:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el texto del artículo 12 de la ley nacional N° 14.037, por el siguiente:

ARTICULO 12- Los senadores y diputados nacionales se elegirán, por esta vez, simultáneamente y en la misma fecha en que se elijan las autoridades provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el límite de las circunscripciones para esta elección de diputados nacionales.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno.

A. TEISAIRE                        H.J CAMPORA
Alberto H. Reales                    L. Zavalla Carbó

-Registrada bajo el N° 14.119-
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