LEY 14.119
Se substituye el texto del art. 12 de la Ley N° 14.037.
Sancionada: diciembre 27-1951
Promulgada: enero 4-1952
ARTICULO 12- Los senadores y diputados nacionales se elegirán, por esta vez, simultáneamente y en la misma fecha en que se elijan las autoridades provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el límite de las circunscripciones para esta elección de diputados nacionales.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno.
Se substituye el texto del art. 12 de la Ley N° 14.037.
Sancionada: diciembre 27-1951
Promulgada: enero 4-1952
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Sustitúyese el texto del artículo 12 de la ley nacional N° 14.037, por el siguiente:LEY:
ARTICULO 12- Los senadores y diputados nacionales se elegirán, por esta vez, simultáneamente y en la misma fecha en que se elijan las autoridades provinciales. El Poder Ejecutivo Nacional fijará el límite de las circunscripciones para esta elección de diputados nacionales.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno.
A. TEISAIRE H.J CAMPORA
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
-Registrada bajo el N° 14.119-
Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó
-Registrada bajo el N° 14.119-