Ley Nº 14.073
Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo
Sancionada: Setiembre 29-1951
Promulgada: Octubre 17-1951
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo en el territorio nacional de Formosa, cuyos límites serán: al Noroeste el brazo sur del Río Pilcomayo desde Puerto Ramos hasta su confluencia con el brazo norte del mismo río; al Noreste el Río Pilcomayo hasta el meridiano 57º 58''; al Este, este meridiano; al Sur, el paralelo 25° 10'', desde dicho meridiano hasta la margen este de la Laguna Blanca, rodeando luego a ésta por sus márgenes Sur y Oeste; a Suroeste, una línea sensiblemente recta desde el último punto mencionado hasta Puerto Ramos, pasando por el puesto El Quebrachal. (Límites del Parque Nacional Río Pilcomayo sustituidos por art. 1° de la Ley N° 17.915 B.O. 11/10/1968)
ARTICULO 2º - El Parque Nacional Río Pilcomayo quedará ubicado en toda su extensión, dentro de las zonas de seguridad de la Nación, con lo que se facilitará el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 15.385/44 (Ley 12.913) en su artículo 4º.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno.
Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo
Sancionada: Setiembre 29-1951
Promulgada: Octubre 17-1951
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Créase el Parque Nacional Río Pilcomayo en el territorio nacional de Formosa, cuyos límites serán: al Noroeste el brazo sur del Río Pilcomayo desde Puerto Ramos hasta su confluencia con el brazo norte del mismo río; al Noreste el Río Pilcomayo hasta el meridiano 57º 58''; al Este, este meridiano; al Sur, el paralelo 25° 10'', desde dicho meridiano hasta la margen este de la Laguna Blanca, rodeando luego a ésta por sus márgenes Sur y Oeste; a Suroeste, una línea sensiblemente recta desde el último punto mencionado hasta Puerto Ramos, pasando por el puesto El Quebrachal. (Límites del Parque Nacional Río Pilcomayo sustituidos por art. 1° de la Ley N° 17.915 B.O. 11/10/1968)
ARTICULO 2º - El Parque Nacional Río Pilcomayo quedará ubicado en toda su extensión, dentro de las zonas de seguridad de la Nación, con lo que se facilitará el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 15.385/44 (Ley 12.913) en su artículo 4º.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenta y uno.
A. TEISAIRE | H. J. CAMPORA |
Alberto H. Reales | L. Zavalia Carbó |
- Registrada bajo el Nº 14.073 -