IMPUESTOS
LEY N° 13521
EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR
Sancionada: Junio 17-1949
Promulgada: Julio 5-1949
POR CUANTO:
ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o contribución, a las gestiones administrativas y judiciales necesarias para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar, así como a la documentación que se requiera. En caso de denegarse la excepción, el juez resolverá si corresponde intimar el pago de los gravámenes correspondientes.
ARTICULO 2°.- La exención se aplicará con efecto retroactivo a las gestiones judiciales y administrativas resueltas favorablemente o en trámite a la fecha de sanción de la presente ley, quedando condonadas las multas impuestas por falta de pago de los respectivos tributos.
En ningún caso la aplicación de esta ley dará lugar a devolución de impuestos o multas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de junio de 1949.
LEY N° 13521
EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR
Sancionada: Junio 17-1949
Promulgada: Julio 5-1949
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o contribución, a las gestiones administrativas y judiciales necesarias para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar, así como a la documentación que se requiera. En caso de denegarse la excepción, el juez resolverá si corresponde intimar el pago de los gravámenes correspondientes.
ARTICULO 2°.- La exención se aplicará con efecto retroactivo a las gestiones judiciales y administrativas resueltas favorablemente o en trámite a la fecha de sanción de la presente ley, quedando condonadas las multas impuestas por falta de pago de los respectivos tributos.
En ningún caso la aplicación de esta ley dará lugar a devolución de impuestos o multas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de junio de 1949.
J.H. QUIJANO | H.J. CAMPORA |
Alberto H. Reales | L. Zavalla Carbó |
-Registrada bajo el número 13.521-