Ley N° 13.235
Sancionada : Septiembre 2, 1948.
Promulgada: Septiembre 10, 1948.
POR CUANTO:
LEY:
ARTICULO 1° – Créase un adicional del (2% ) al impuesto establecido por decreto N° 18.231/1943, ratificado por Ley 12.922, destinado a la integración de un fondo de ayuda a los hipódromos habilitados en todo el territorio del país, que se distribuirá conforme a la reglamentación que dicte el poder Ejecutivo. Este adicional podrá ser deducido por las agencias de apuestas mutuas, sin incurrir en el recargo previsto por la ley N° 11.242.
El saldo anual no distribuído, el poder Ejecutivo lo destinará a obras de ayuda social.
ARTICULO 2° – Queda autorizado el poder Ejecutivo para proceder a la venta de inmuebles de propiedad del Estado Nacional que no se encuentren afectados a servicios vinculados con la administración pública, a instituciones u organismo de ayuda social, debiendo, en tales casos, fijar su valor, previo el asesoramiento de las dependencias técnicas del Ministerio de Obras públicas y del Banco Hipotecario Nacional. El producido de tales ventas deberá ingresar a rentas generales.
El Poder Ejecutivo dará cuenta oportunamente de las operaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones del Congreso de
J. H. QUIJANO – H. J. CAMPORA
Alberto H. Reales – Rafael V.González