Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


Ley N.° 12.679 - Prorrogando la Ley N.° 12399 y sus modificaciones números 12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola vez cuya finalidad se haya cumplido.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de-
LEY:

Artículo 1.° - Hasta tanto se sancione la Ley de Presupuesto General de gastos y cálculo de recursos para el corriente año, prorrógase la Ley N.° 12.599 y modificatorias números 12.667 y 12.671 con exclusión de los créditos acordados por una sola vez cuya finalidad se haya cumplido.

Art. 2.°- Las autorizaciones para emitir títulos contenidas en los artículos 5°, 13 y 15 de la Ley N.° 12.599, cuya vigencia se mantiene en el artículo anterior se acuerdan por su importe total de m$n 226.000.000.

Art. 3.°- Los créditos autorizados por la presente ley a atendene con rentas generales se liquidarán como anticipo del presupuesto que se sancione para el corriente año.

Art. 4.°-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y uno.


                                                                                                  RICARDO CABALLERO     JOSE LUIS CANTILO
                                                                                                                               Gustavo A. Figueroa                 Carlos G. Bonorino

Registrada bajo el N.° 12.679.
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