JUEGOS DE AZAR
LEY N° 4097 - ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Oct-1940
Resumen:
DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, SE CONSIDERARA COMPRENDIDA ENTRE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS POR EL ART. 1° DE LA LEY 4097, TODA VENTA DE IMUEBLES, MUEBLES O MERCADERIAS QUE SE REALICEN MEDIANTE EL OFRECIMIENTO DE PREMIOS A OBTENERSE POR CONCURSO, SORTEO O CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO DE SUERTE O AZAR.