Presidencia de la Nación

Ley 12161

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Normativa / Número Fecha publicación Descripción
Normativa / Número Decreto 321 / 1935

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 01-Abr-1935 Descripción
LEY 12.161 - SU PROMULGACION

TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE, COMUNIQUESE, INSERTESE EN EL REGISTRO NACIONAL, PUBLIQUESE Y ACHIVESE.

Normativa / Número Ley 21593

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

Fecha publicación 30-Jun-1977 Descripción
CANON MINERO - FIJASE

FIJASE EL CANON A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 269, 271, 279, 400 Y CONCORDANTES DEL CODIGO DE MINERIA (EF. LEYES 10.273 Y 12.161), EN LA SIGUIENTE ESCALA: 1) PARA LAS MINAS DE PRIMERA CATEGORIA Y LAS DE SEGUNDA REGLADAS POR EL ARTICULO 86 DEL CODIGO DE MINERIA, DOCE MIL PESOS ($ 12.000.-) POR PERTENENCIA Y POR AÑO. 2) PARA LAS DEMAS MINAS DE SEGUNDA CATEGORIA, SEIS MIL PESOS ($ 6.000) POR PERTENENCIA Y POR AÑO. 3) PARA LOS PERMISOS DE CATEO DE MINERALES DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA, DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-), POR UNIDAD DE MEDIDA O FRACCION, CUALQUIERA FUERE LA DURACION DEL PERMISO. 4) PARA LOS SOCAVONES QUE REGLAN LOS ARTICULOS 206, 210, 211 Y 217 DEL CODIGO DE MINERIA, SEIS MIL PESOS ($ 6.000.-) POR AÑO, ADEMAS DEL QUE CORRESPONDA POR CADA MINA QUE EL CONCESIONARIO ADQUIERE CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 215 Y 216. EN EL CASO PREVISTO POR EL ARTICULO 217, EL CONCESIONARIO ABONARA TAMBIEN DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) POR CADA CIEN METROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE DE EXPLORACION Y POR AÑO. 5) PARA LAS MINAS DE HIDROCARBUROS FLUIDOS REGIDAS POR LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE MINERIA (LEY N° 12.161), TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-) POR CADA HECTAREA O FRACCION Y POR AÑO.

Normativa / Número Ley 22259

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Fecha publicación 01-Ago-1980 Descripción
MODIFICACIONES

MODIFICASE EL CODIGO DE MINERIA. MODIFICANSE LOS ARTS. 2 INC. 1°, 3, 4, 10, 24, 25, 27, 28, 29, 35, 38, 39, 82, 89, 90, 212, 226, 245, 247, 268, 270, 272, 273, 280, 281, 282, 292 Y 350. INCORPORANSE LOS ARTS. 6 BIS, UN PARRAFO DEL ART. 6, 133, UN PARRAFO DEL ART. 251, 273 BIS, UN PARRAFO DEL ART. 274, 352 BIS, EL TITULO XVIII Y XIX. DEROGASE EL ULTIMO PARRAFO DEL ART. 53 Y EL ART. 83.

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