MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE JUSTICIA
Ley N° 12.112
Creando un Juzgado Federal en San Rafael (Mendoza).
Artículo 1.° — Créase un juzgado federal, con asiento en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, organizado en la siguiente forma:
Art. 2.° — El nuevo juzgado tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de San Rafael y General Alvear, de la provincia de Mendoza, y comenzará su funcionamiento el 1° de febrero de 1935.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispondrá las medidas necesarias para que el juzgado de la ciudad de Mendoza remita al tribunal que se crea por esta ley, las causas en trámite, correspondientes a la jurisdicción territorial de este último, con excepción de aquellas en las cuales ambas partes litigantes, de común acuerdo, hayan manifestado dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley, su voluntad de que el juicio permanezca radicado ante el juzgado de Mendoza.
Art. 3.° — El juzgado federal de la ciudad de Mendoza quedará organizado a partir del 1° de Enero de 1935, del siguiente modo:
Art. 4.° — Los funcionarios, personal y gastos que establece la presente ley, se incorporarán al anexo de Justicia e Instrucción Pública de la ley general de presupuesto para el ejercicio de 1935.
Art. 5.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
DIRECCIÓN DE JUSTICIA
Ley N° 12.112
Creando un Juzgado Federal en San Rafael (Mendoza).
El Senado y la Camara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
Artículo 1.° — Créase un juzgado federal, con asiento en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, organizado en la siguiente forma:
JUZGADO FEDERAL DE SAN RAFAEL (MENDOZA)
Art. 2.° — El nuevo juzgado tendrá jurisdicción territorial en los departamentos de San Rafael y General Alvear, de la provincia de Mendoza, y comenzará su funcionamiento el 1° de febrero de 1935.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dispondrá las medidas necesarias para que el juzgado de la ciudad de Mendoza remita al tribunal que se crea por esta ley, las causas en trámite, correspondientes a la jurisdicción territorial de este último, con excepción de aquellas en las cuales ambas partes litigantes, de común acuerdo, hayan manifestado dentro de los treinta días de la promulgación de esta ley, su voluntad de que el juicio permanezca radicado ante el juzgado de Mendoza.
Art. 3.° — El juzgado federal de la ciudad de Mendoza quedará organizado a partir del 1° de Enero de 1935, del siguiente modo:
Art. 4.° — Los funcionarios, personal y gastos que establece la presente ley, se incorporarán al anexo de Justicia e Instrucción Pública de la ley general de presupuesto para el ejercicio de 1935.
Art. 5.° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a treinta de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
JULIO A. ROCA MANUEL A. FRESCO
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino.
Gustavo Figueroa Carlos G. Bonorino.
Registrada bajo el N.° 12.112
Buenos Aires, Octubre 17 de 1934.
C. 1076
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, publíquese y dése al Registro Nacional.
JUSTO.
Manuel de Yriondo.
Manuel de Yriondo.