Presidencia de la Nación

Ley 11843

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


SALUD PUBLICA

PROFILAXIS DE LA PESTE

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 27-Jun-1934
Resumen:

TODOS LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES DE PROPIEDADES URBANAS O RURALES Y LAS AUTORIDADES EN EDIFICIOS PUBLICOS ESTAN OBLIGADOS A ADOPTAR MEDIDAS SANITARIAS PARA EVITAR EL DESARROLLO Y PROPAGACION DE ROEDORES RESORVORIOS DE PESTE.

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