JUBILACIONES
PENSIONES-SERVICIO PUBLICO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Feb-1921
Resumen:
CREASE LA CAJA NACIONAL DE JUBILACIONES, PENSIONES Y SUBSIDIOS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE LAS EMPRESAS PARTICULARES DE TRANVIAS, TELEFONOS, TELEGRAFOS, GAS, ELECTRICIDAD Y RADIOTELEGRAFIA, CONSTITUIDO EN VIRTUD DE AUTORIZACION DEL GOBIERNO NACIONAL O DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL FEDERAL, AUN CUANDO ESTAS POR SU NATURALEZA, SE EXTIENDAN MAS ALLA DEL PERIMETRO MUNICIPAL.-
Observaciones:
ABROGADA POR LEY 18037 ART. 93 - B.O. 10-01-1969- VIGENCIA ESPECIAL POR ART 95 A PARTIR DEL 01-01-1969