Ley 1029
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 19
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación |
Descripción
AUTORIDADES NACIONALES - RESIDENCIALAS AUTORIDADES NACIONALES RESIDIRAN EN EL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BAJO LOS TERMINOS Y CONDICIONES OFRECIDAS POR LA LEGISLATURA DE DICHA PROVINCIA, EN LAS BASES SANCIONADAS POR ELLA EL 25 DE SETIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, Y COMUNICADAS AL CONGRESO POR EL ENCARGADO DEL EJECUTIVO EN LA NOTA DE FECHA 29 DEL MISMO MES; Y HASTA QUE SE ESTABLEZCA LA CAPITAL PERMANENTE DE LA NACION.
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